null Ayudas para hacer frente a las inversiones en el sector comercial alaves en el ejercicio 2024

Ayudas para hacer frente a las inversiones en el sector comercial alavés en el ejercicio 2024

La presente convocatoria tiene por objeto el apoyo a autónomos y empresas del sector comercial alavés para cubrir inversiones que mejoren la competitividad del comercio en el ejercicio 2024.

a) Trabajadores autónomos, que tengan como máximo 8 personas empleadas,

b) Sociedades civiles o comunidades de bienes formadas por un máximo de 9 autónomos,

c) Sociedades mercantiles cuyas participaciones en la empresa correspondan a un máximo de 9 trabajadores que coticen en el Régimen Especial de Autónomos (o en el Régimen General en el caso de las cooperativas o Sociedades Limitadas Laborales).

Las entidades beneficiarias deberán disponer al menos de un punto fijo y físico de venta y/o servicios y/o taller de artesanía en bajos comerciales ubicados en municipios de Álava.

También se considerarán incluidos los establecimientos integrados en mercados de abastos o centros y galerías comerciales privadas.

Así mismo deberán estar dadas de alta en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

  •  De la sección primera, las agrupaciones y grupos siguientes:
    • Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes (excepto grupos 646.3, 646.4, 646.5, 646.6 y 647.5).
    • Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios, realizados en establecimientos permanentes (excepto grupos 654 y 655).
    • Grupo 662. Comercio mixto o integrado al por menor.
    • Agrupación 97. Servicios personales (excepto grupo 974).
    • Grupo 755 Agencias de viajes.
  • De la sección segunda, la agrupación 86. Profesiones liberales, artísticas y literarias.

Departamento de Empleo, Comercio, Turismo y Administración Foral

Acuerdo 78/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de febrero.

Decreto Foral 49/2019 del Consejo de Gobierno Foral de 12 de noviembre por el que se aprueba las bases generales reguladoras de las subvenciones que se otorguen en el ámbito de las competencias de la Dirección de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo.

Plazo de resolución: 6 meses.

Si transcurrido el plazo anterior no hubiese resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

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