Búsqueda de orígenes de personas adoptadas

1. Presentación de la solicitud
Se inicia el procedimiento con la solicitud de búsqueda de orígenes. Al impreso de solicitud se tiene que adjuntar, la fotocopia del DNI, el Certificado literal de nacimiento y cualquier otra documentación que la persona solicitante pudiera considerar de utilidad para facilitar el proceso.

Es requisito imprescindible para inicio que la adopción haya sido constituida en el Territorio Histórico de Álava, en el caso de adopción nacional, o que se haya tramitado a través de la Diputación Foral de Álava, en el caso de adopción internacional.

Se puede mantener una entrevista informativa sobre el procedimiento, si así lo demanda la persona solicitante.

2. Valoración de la viabilidad de la solicitud
Cita en el Área del Menor y Familia (AMF) para realizar una entrevista en la que se le explicará el procedimiento (si no se hubiera hecho con anterioridad) y se valorará la viabilidad de su solicitud.

3. Investigación
Búsqueda activa de la información obrante en el expediente administrativo relativo a la adopción, en los Archivos Forales o en otras fuentes de información. Asimismo, búsqueda acerca de la posibilidad de que algún miembro de la familia biológica hubiera mostrado su interés por contactar con la persona adoptada.

Asesoramiento y orientación. Paralelamente a las actividades administrativas de investigación, desde AMF se acompaña en el proceso para:

  • Transmitirle el significado y alcance del ejercicio del derecho a conocer los propios orígenes.

  • Favorecer la toma de conciencia acerca de la trascendencia y consecuencias para sí y en relación con el respeto a los derechos legítimos de terceras personas que puedan verse afectadas.

  • Estimular el proceso de reflexión y facilitar la toma de decisiones.

  • Dispensar el apoyo personal necesario, tanto en el caso de que se disponga de información sobre los orígenes biológicos como en el caso de que no se halle ningún dato al respecto.

4. Comunicación a la familia biológica y a la persona adoptada.
Una vez realizada la comunicación a la familia biológica de origen, se procede a comunicar a la persona adoptada sus datos de filiación mediante resolución.

Si tanto la familia biológica como la persona adoptada desean conocerse, se inicia la siguiente fase.

5. Mediación
Esta fase consiste en diferentes entrevistas personales, comunicaciones… por un lado con la familia biológica y, por otro, con la persona adoptada, con el objetivo de preparar un posible encuentro.


LEGISLACIÓN:

  • Ley de Adopción Internacional, 54/ 2007, de 28 de diciembre, Artículo 5 (Intervención de las Entidades Públicas) y Artículo 12  (Derecho a conocer los orígenes biológicos).
  • Código Civil, artículo 180 (Irrevocabilidad de la adopción).
  • Ley 3/2005, de 18 de febrero de atención y Protección a la Infancia y adolescencia reconoce el derecho de las personas adoptadas a conocer su filiación biológica

Plazos

Abierto

Calle San Prudencio, 30 

C.P.: 01005 Vitoria-Gasteiz (Álava)