null PR Ayudas económicas extraordinarias para familias acogedoras y al seguimiento post-acogimiento familiar

Ayudas económicas extraordinarias para familias acogedoras y al seguimiento post-acogimiento familiar

Servicio de promoción y apoyo técnico al acogimiento familiar

Son ayudas económicas extraordinarias, que se conceden de oficio, para hacer frente a gastos específicos debidamente acreditados, que requieran de un gasto extraordinario para la debida atención de la persona menor de edad acogida y que no se encuentren cubiertos por cualquier sistema público.

Familias acogedoras que hayan formalizado un acogimiento familiar en el Territorio  Histórico de Álava y las familias ex-acogedoras que  mantienen la convivencia con el o la joven una vez alcanzada la mayoría de edad.

Consejo de Administración del Instituto Foral de Bienestar Social.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Tres meses desde la recepción de la solicitud completa.

Efectos del silencio administrativo

En el caso de las ayudas económicas extraordinarias, se entenderá desestimada la solicitud, trascurridos tres meses desde su presentación, sin perjuicio del deber del IFBS de resolver expresamente lo que proceda.

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