null Solicitud de informe sobre sostenibilidad financiera

Solicitud de informe sobre sostenibilidad financiera

Las entidades locales sólo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea con otra administración pública y no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda municipal. Para ello, la Diputación Foral de Álava, que ostenta las funciones de tutela financiera de las entidades locales de Álava, debe emitir un informe previo sobre la sostenibilidad financiera de esa nueva competencia que vaya a asumir la entidad solicitante.

Entidades locales del Territorio Histórico de Álava.

Departamento Equilibrio Territorial.

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (artículo 7.4) (BOE nº 80, de 03 de abril 1985).
  • Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (artículo 116) (BOPV nº 70, de 14 de abril 2016, BOE nº 105, de 2 de mayo 2016).
  • Norma Foral 4/2015, de 11 de febrero, sobre la singularidad foral en la aplicación de las medidas de racionalización y sostenibilidad de la administración local en el Territorio Histórico de Álava (artículo 5) (BOTHA nº 22, de 20 de febrero 2015).

15 días.

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