null PR Prestación Económica Vinculada al Servicio (PEVS)

Prestación Económica Vinculada al Servicio (PEVS)

Ayuda económica para contribuir en la cobertura de gastos derivados de la atención a personas dependientes en centros de día o en residencias, en viviendas comunitarias privados:

  • Modalidad ordinaria: para el acceso a servicios y centros ajenos en periodos de tiempo continuados superiores al límite de 45 días o noches anuales.  

  • Modalidad de respiro: esta modalidad tiene por objeto apoyar a aquellas personas que, cuidando habitualmente de una persona con reconocimiento de dependencia, precisan de unos días para descansar, para realizar reformas en la vivienda, para ser hospitalizadas o en otras situaciones de similar naturaleza. El tiempo  límite máximo es de 45 días o noches –en función del tipo el servicio de respiro y podrá disfrutarse de forma continua o de forma discontinua.

A personas con dependencia que ha sido valorada en alguno de los grados que otorgan el derecho: Grado III  de 75 a 100 puntos, Grado II  de 50 a 74, Grado I  de 40 a 49 puntos en el Baremo de Valoración de la Dependencia, que

  • Cuentan con un programa individual de atención  que determina la idoneidad de la prestación.
  • Están empadronadas y tener residencia efectiva en el T.H. Álava en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Acreditan que dispone de plaza en un servicio o centro que reúna los requisitos correspondientes.

  • En el caso de la PEVS en su modalidad DE RESPIRO: Encontrarse habitualmente atendida en su propio domicilio tanto antes como después de la estancia de respiro.

Del servicio o centro

  • Contar con la debida autorización de funcionamiento.

  • Contar con la debida acreditación, dictada por la Diputación Foral de Álava, para actuar como centro o servicio vinculado a la Prestación Económica Vinculada al Servicio.

  • Estar ubicado en el Territorio Histórico de Álava, salvo en supuestos de excepcionalidad contenidos en la disposición adicional primera.

Dirección-Gerencia IFBS 

  • Decreto Foral 33/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 20 de julio. Aprobar la actualización de las cuantías máximas de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en Álava.

  • Corrección de error en el anuncio 4162/2014, relativo al Decreto Foral 39/2014, del Consejo de Diputados de 1 de agosto, que regula las prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Álava: prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, prestación económica de asistencia personal y prestación económica vinculada al servicio. BOTHA Nº 101, de 8/09/2014.

  • Decreto Foral 39/2014, del Consejo de Diputados de 1 de agosto, que regula las prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Álava: prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, prestación económica de asistencia personal y prestación económica vinculada al servicio. BOTHA nº 98 de 1/09/2014.

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