DECRETO FORAL 2087/1988, del Consejo de Diputados de 7 diciembre, por el que se crea la Oficina de Comunicación con la Sociedad

DECRETO FORAL 2087/1988, del Consejo de Diputadosde 7 diciembre, por el que se crea la Oficina de Comunicación con la Sociedad.

La Oficina de Comunicación con la Sociedad, dependiente orgánicamente del Departamento de Diputación General, y adscrito a la Dirección General de Relaciones con la Sociedad, tiene como objetivo fundamental constituir un medio permanente de comunicación entre los ciudadanos alaveses y la Administración Foral.

 La Oficina de Comunicación con la Sociedad -situada en la Planta Baja de las nuevas oficinas provinciales- se establece como medio para atender aquellas consultas que los ciudadanos estimen oportunas a través de cualquier vía que elijan para ello: telefónica, postal o personal. De este modo, y una vez evacuadas las pertinentes consultas, reclamaciones o demandas de información, la Oficina de Comunicación con la Sociedad tramitará la resolución de cada una de ellas.

 Para lograr operatividad y agilizar la información de los expedientes por parte de los respectivos departamentos, las peticiones de 'informe' se realizarán a los Directores Generales o de Area. Cuando las reclamaciones afecten a un servicio determinado que no dependa orgánicamente de una Dirección, la petición de informe se dirigirá al Diputado correspondiente que la canalizará a su vez al servicio afectado por la reclamación.

 De este modo, se introduce un factor fundamental en la relación Administración/Ciudadano a través de la cual, este último establece un contacto directo con la Diputación Foral de Alava.

 Para posibilitar esta finalidad, la relación no ha de limitarse exclusivamente a la recepción y resolución de reclamaciones, atendiéndose además todo tipo de sugerencias para el más óptimo funcionamiento de los diversos servicios de la Diputación.

 Para su correcto funcionamiento,

 DISPONGO:

 Primero.- Se crea la Oficina de Comunicación con la Sociedad, quien canalizará las demandas de información, reclamaciones y sugerencias presentadas por los ciudadanos, sin perjuicio de las funciones de información asignadas a las oficinas específicas existentes en los Departamentos de la Diputación Foral de Alava.

 Segundo.- En ningún caso la Oficina de Comunicación con la Sociedad suplirá las competencias propias de cada Departamento para resolver los asuntos que le correspondan.

 Tercero.- Las peticiones de informe se canalizarán a través de las Direcciones Generales o de Area a que afecten los temas, remitiéndolas a los Servicios interesados, quienes elaborarán las respuestas pertinentes que, con el visto bueno del Diputado Foral titular del Departamento, se enviarán a la Oficina de Comunicación con la Sociedad para su entrega al interesado.

 Cuarto.- Los Departamentos contestarán las demandas de información en un plazo máximo de 15 días.

 Quinto.- La Dirección General de Relaciones con la Sociedad, de quien depende orgánicamente la Oficina de Comunicación con la Sociedad, recopilará estadísticas que se elaborarán con carácter mensual remitiéndolas, en función de la materia, al titular de cada Departamento, al objeto de adoptar las medidas precisas para el buen funcionamiento de la Ofi‑cina de Comunicación con la Sociedad, una vez analizados los informes enviados.

 Sexto.- Para el desarrollo del presente Decreto Foral queda facultado el titular del Departamento al que se encuentra adscrito la Dirección General de Relaciones con la Sociedad.