null PR Prestación Económica de Asistencia Personal (PEAP)

Prestación Económica de Asistencia Personal (PEAP)

Ayuda económica para contribuir a la cobertura de los gastos de la contratación de asistentes/as personales que faciliten la autonomía de las personas con dependencia (acceso a la educación y al trabajo, integración y participación en la comunidad y mejora en la realización de actividades básicas de la vida diaria).

Personas en situación de dependencia de tres y más años de edad: Grados I, II y III:

  • Que cuentan  con un Programa Individual de Atención en el que se determine la idoneidad de la prestación económica.

  • Están empadronadas y tienen residencia efectiva en el T.H. Álava en la fecha de presentación de la solicitud.

  • Tienen capacidad para determinar los servicios que requiere, ejercer su control e impartir personalmente instrucciones al o a la asistente personal  acerca de cómo llevarlos a cabo (si no tiene esta capacidad, esta función recaerá en quien ejerza su representación legal).

  • Que están desarrollando actividades dentro del ámbito educativo y/o laboral y requerir apoyo para las mismas, o que requieren  apoyo para desarrollar actividades de la vida diaria.

  • Destinan la prestación económica a la contratación de un o una asistente personal, o, en su caso, de varias asistentes personales.

  • Autorizar al IFBS para acceder al domicilio con el fin de comprobar que se mantienen las condiciones que determinaron la idoneidad de la prestación.

La  persona que ejerza de asistente personal deberán:

  • Tener más de 18 años y residir legalmente en España.

  • No ser familiar de la persona perceptora y estar capacitada para prestar correctamente los servicios de asistencia personal.

  • Acreditar la afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social.

  • Tener un contrato para la prestación del servicio, a través de una empresa o directamente con la persona perceptora o su representante.

  • Tener la cualificación necesaria en términos de formación, o bien disponer del Certificado de Profesionalidad a personas dependientes o la habilitación excepcional o provisional para poder ejercer como asistente personal.

Dirección-Gerencia IFBS 

  • Decreto Foral 33/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 20 de julio. Aprobar la actualización de las cuantías máximas de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en Álava.

  • Corrección de error del anuncio 2019-2764, de Decreto Foral 40/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de agosto. Aprobar la regulación de los precios públicos de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social. BOTHA Nº 109 de 20/09/2019.
  • Decreto Foral 40/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de agosto. Aprobar la regulación delos precios públicos de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social. BOTHA nº 99 – 28 /08/2019.
  • Decreto Foral 5/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 30 de enero. Aprobar la actualización de las cuantías máximas desde el 1 de enero de 2018 de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en Álava: prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, prestación económica de asistencia personal y prestación económica vinculada al servicio. BOTHA Nº 18, de 12/02/2018.
  • Decreto Foral 4/2016, del Consejo de Diputados de 26 de enero, que regula los precios públicos de los servicios prestados por el Instituto Foral de Bienestar Social. BOTHA Nº 17 de 12/02/2016.
  • Decreto Foral 39/2014, del Consejo de Diputados de 1 de agosto, que regula las prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Álava: prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, prestación económica de asistencia personal y prestación económica vinculada al servicio. BOTHA nº 98 de 1/09/2014.
  • Decreto Foral 36/2014, del Consejo de Diputados de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava BOTHA nº 98 de 1/09/2014.

  • LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia BOE Nº 299 de 15/12/2006. 

Plazo máximo para la resolución y notificación: 

  • 3 meses y medio a contar desde la fecha de la resolución por la que se reconoce la situación de dependencia.

  • 6 meses desde  la fecha de solicitud de reconocimiento de situación de dependencia.

En caso de procedimientos discontinuos, 2 meses a contar desde la fecha de entrega de la documentación complementaria.

Efectos del silencio administrativo: Negativo

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