TR Aceptación y justificación de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programa de exhibición y difusión cultural y festivales - egoitza
Justificación de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programa de exhibición y difusión cultural y festivales
Plazos
Del 10 de noviembre hasta el 15 de diciembre de 2021, ambos incluidos.
Documentación a presentar
- Justificación y documentación preceptiva
- Declaración responsable
- La justificación de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Foral 50/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de noviembre, que aprobó las bases generales reguladoras de concesión de subvenciones del Departamento de Cultura y Deporte, modificado por el Decreto Foral 7/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de marzo.
La justificación por la persona o entidad beneficiaria adoptará la forma de cuenta justificativa simplificada, regulada en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Reglamento General de Subvenciones) y en el artículo 11.3 del citado Decreto Foral 50/2019.
La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Especialmente se hará referencia al grado de consecución de los objetivos marcados. Además, se deberá incluir sistemáticamente la variable de sexo en la información aportada en la memoria, de manera que se ofrezcan datos desagregados que permitan visibilizar las diferencias en la participación de mujeres y hombres, y en la medida que sea posible, se incluirá también un análisis e interpretación de esos datos, como regula el artículo 16 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, del Parlamento Vasco, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
Únicamente habrán de aportarse facturas o documentos equivalentes originales, o fotocopias compulsadas, que individualmente o de forma conjunta para un mismo concepto de gasto, y relacionado con un mismo Tercero o Proveedor, superen la cantidad de 3.000 euros (IVA no incluido). De igual modo, habrán de aportarse los justificantes de pago de las facturas arriba mencionadas que superen la cantidad de 3.000 euros (IVA no incluido).
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
- En el caso de aportar la documentación justificativa de las ayudas de forma electrónica en el Registro Electrónico accesible a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava, o en cualquiera de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deberá presentar una declaración responsable, relativa al depósito de los justificantes originales, en la que conste que la documentación aportada como justificación de la ayuda concedida(justificantes de gasto y pago) coincide fielmente con la documentación original, que se encuentra depositada en el domicilio legal de la entidad. Dicha declaración deberá estar firmada por el responsable legal de la entidad.
Más información
Servicio de Acción Cultural
Plaza de la Provincia, 5-3º. 01001 Vitoria-Gasteiz
Teléfono: 945181818
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De forma presencial en el Registro General de la Diputación Foral de Álava o en las otras formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.