null Autorización de arranque de viñedo

Autorización de arranque de viñedo

Previo al arranque del viñedo se deberá solicitar la correspondiente autorización de arranque.

En el Registro Vitícola del Territorio Histórico de Álava se anotan las inscripciones y modificaciones derivadas de las actuaciones y gestión del sector vitícola a lo largo de cada campaña. La campaña es el período comprendido entre el 1 de Agosto y el 31 de Julio del año siguiente.

Se entienden por arranque la eliminación total de las cepas que se encuentran en un terreno plantado de vid.

Para proceder a la operación de arranque, no es preciso obtener la autorización previa de la Administración, pero sí que lo es la comunicación de la finalización del mismo, dentro de la campaña vitícola de que se trate.

Se podrá tramitar a lo largo de todo el año natural, pero para poder ser utilizada dentro de la campaña natural para una replantación, deberá ser presentada hasta el 31 de marzo de la campaña vigente.

Viticultor/a

Servicio de Viticultura y Enología

Decreto Foral 109/1998, del Consejo de Diputados de 15 de diciembre, por el que se aprueba la normativa a la que deberán ajustarse las  operaciones que varíen, en parte o en totalidad, cualquiera de los diferentes apartados del Registro Vitícola de esta Diputación Foral.

Decreto Foral 51/2002, del Consejo de Diputados de 8 de octubre, que establece las normas relativas a las plantaciones y replantaciones de viñedo, a la reserva de los derechos de plantación de viñedo y al Registro vitícola en el Territorio Histórico de Álava.

Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Plazo máximo de resolución y notificación: 6 meses

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