null Convocatoria pública de ayudas económicas individuales dirigidas a personas que tengan reconocida la situación de discapacidad y a menores de 0 a 6 años con trastornos del desarrollo

Convocatoria pública de ayudas económicas individuales dirigidas a personas que tengan reconocida la situación de discapacidad y a menores de 0 a 6 años con trastornos del desarrollo

Constituye el objeto de estas ayudas mejorar la calidad de vida de las personas a quienes se dirigen, atender a las necesidades surgidas de su situación de discapacidad, favorecer su autonomía, desarrollo personal e integración social, mediante la cesión en régimen de uso o concesión de una prestación económica que compense total o parcialmente los gastos que las personas destinatarias de estas ayudas tengan que efectuar en razón de su discapacidad, para realizar una acción, adquirir un producto de apoyo o recibir un servicio que les sea necesario.

  • Personas con discapacidad y dependencia empadronada en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico Alavés
  • Tener empadronamiento y residencia en  el THA mínimo 1 año consecutivo antes de la solicitud.
  • Grado de discapacidad igual o superior al 33%, salvo menores de 3 años, que presenten un retraso en el desarrollo madurativo.

  • Que el producto de apoyo solicitado esté relacionado con el tipo de discapacidad reconocida.
  • Para mayores de 65 años tener reconocida la discapacidad con antelación de dicha edad.

Subdirección Técnica del Área de Personas con Discapacidad

Decreto Foral 32/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 20 de julio. Aprobar las bases generales reguladoras de la concesión de ayudas individuales que permitan favorecer la autonomía a personas con discapacidad y a menores de 0 a 6 años con trastornos del desarrollo.

Convocatoria pública 2024 de ayudas económicas individuales dirigidas a personas que tengan reconocida la situación de discapacidad

La resolución deberá dictarse y notificarse a la persona solicitante en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de las solicitudes. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que se haya adoptado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio del deber del Instituto Foral de Bienestar Social de resolver expresamente lo que proceda.

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