Concesión de ayudas directas profesionales del transporte terrestre por carretera previstas en el Real Decreto-Ley 20/2022 (no beneficiarios devolución gasóleo profesional) - egoitza
Concesión de ayudas directas profesionales del transporte terrestre por carretera previstas en el Real Decreto-Ley 20/2022 (no beneficiarios devolución gasóleo profesional).
Serán beneficiarios de las ayudas directas los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica, que sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, y que a fecha 28 de diciembre de 2022, se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
El importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario que no sea susceptible de beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, de acuerdo con la tabla incluida a continuación:
VEHÍCULO | IMPORTE (EUROS) |
---|---|
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA≥7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. | 3.690 |
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA<7,5 t | 1.000 |
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE. | 450 |
Ambulancia VSE. | 450 |
Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL. | 410 |
Vehículo alquiler con conductor. VTC. | 300 |
Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL | 2.050 |
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL | 2.050 |
La solicitud se presentará durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2023.
Trabajadores autónomos y empresas que no sean susceptibles de beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, domiciliados en el Territorio Histórico de Álava y que sean titulares a 28 de diciembre de 2022 de una autorización de transporte de tipo VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE.
Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Álava
Art. 38 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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