null PR Declaración previa de legalidad de segregación de fincas rústicas

Declaración previa de legalidad de segregación de fincas rústicas

Cualquier negocio jurídico que implique una segregación, modificación de linderos, etc. en parcelas rústicas, exigirá previamente que el Departamento de Agricultura emita una declaración previa de legalidad de segregación en finca rústica.

Ciudadanía

Secretaría Técnica de Agricultura

Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias (artículos 23, 24 y 25).

 

Decreto Foral 82/1998, del Consejo de Diputados de 6 de octubre, que desarrolla en el ámbito del Territorio Histórico y sobre el régimen de acceso al Registro de la Propiedad y Catastro de unidades mínimas de cultivo

 

Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, complementario del Reglamento sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. 

Plazo máximo de resolución y notificación: 3 meses

Efectos del silencio administrativo: la presente declaración de la administración agraria no vinculará a la Administración urbanística ni al Registrador de la Propiedad, por lo tanto, el vencimiento del plazo para resolver, sin haberse emitido resolución expresa, nunca generará un derecho a la inscripción registral contrario al criterio legal del registrador competente. 

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