null Exoneración TicketBAI

Exoneración TicketBAI

Exonerar de la obligación TicketBAI

Previa solicitud de la persona interesada

La Dirección de Hacienda podrá resolver la exoneración del cumplimiento de la obligación TicketBAI en los siguientes supuestos:

  • a) En relación con sectores empresariales o personas profesionales o con empresas determinadas, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de que se trate, o con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.
  • b) En relación con las operaciones respecto de las cuales se aprecien circunstancias excepcionales de índole técnico que imposibiliten dicho cumplimiento. Esta exoneración, que tendrá carácter temporal, estará condicionada al compromiso de realizar las adaptaciones necesarias para poder dar cumplimiento a las referidas obligaciones en relación con dichas operaciones, y cesará sus efectos cuando se constate la desaparición de las circunstancias excepcionales que motivaron su adopción.

Personas físicas, personas jurídicas, entidades con y sin personalidad jurídica, Administraciones Públicas, Organismos y Empresas públicas

Dirección de Hacienda

Norma Foral 13/2021, de 21 de abril, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas

Decreto Foral 48/2021, del Consejo del Gobierno Foral de 5 de octubre. Aprobar el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI

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