null Solicitud de informe sobre resolución de discrepancias entre la presidencia y el órgano de intervención de la entidad local

Solicitud de informe sobre resolución de discrepancias entre la presidencia y el órgano de intervención de la entidad local

La normativa foral presupuestaria de las entidades locales del Territorio Histórico de Álava establece que, si en el ejercicio de la función interventora, el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución. Cuando el órgano a que afecte el reparo no esté de acuerdo con el mismo, corresponderá a la presidencia de la entidad local resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso. Sin perjuicio de lo anterior, cuando exista una discrepancia, la presidencia de la entidad local podrá solicitar informe al órgano de control de la Diputación Foral de Álava, conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Entidades locales del Territorio Histórico de Álava.

Departamento Equilibrio Territorial.

Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava (artículo 70.4) (BOTHA nº 21, de 18 de febrero 2004).

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