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Liquidaciones anuales de los presupuestos de las entidades locales

En el ejercicio de la tutela financiera a las entidades locales que le corresponde a la Diputación Foral de Álava, ésta debe recibir las liquidaciones de los presupuestos de los ayuntamientos, cuadrillas y consorcios locales, antes del 30 de abril del año siguiente a su ejecución, para su custodia y, en su caso, remisión a otras Administraciones Públicas.

Ayuntamientos, cuadrillas y consorcios. 

Departamento Equilibrio Territorial.

Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava (BOTHA nº 21, de 18 de febrero 2004).

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