Modelo 235. Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables

Plazos

Abierto

La presentación debe realizarse en el mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se hayan puesto a disposición mecanismos transfronterizos comercializables con posterioridad al mismo mecanismo originariamente declarado en el modelo 234 o en el último modelo 235 presentado.

Más información

Personas destinatarias

Estarán obligados a presentar el modelo 235 las personas o entidades intermediarias, referidas en el apartado 4 del artículo 1 del Decreto Foral 35/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 3 de noviembre, por el que se aprueba el desarrollo de nuevas obligaciones de información sobre los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, respecto de los mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición con posterioridad al mismo mecanismo originariamente declarado.

Normativa

Orden Foral 406/2021, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 23 de junio, por la que se aprueba el modelo 234 de «Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal», del modelo 235 de «Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables» y del modelo 236 de «Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal», así como sus plazos y formas de presentación

Decreto Foral 35/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 3 de noviembre, por el que se aprueba el desarrollo de nuevas obligaciones de información sobre los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal

Sistema de envío

El envío se realizará mediante invocación a un servicio web, mediante protocolo seguro

Para ver la dirección del servicio pulse aquí.

La petición se realizará mediante protocolo seguro con certificado.

Formato del envío

El formato del envío de la declaración debe ajustarse a los esquemas XML y WSDL contenidos en el este archivo.

Además de cumplir los esquemas XML, la información debe cumplir ciertas normas de coherencia. En este manual de presentación se explican los requisitos adicionales a tener en cuenta a la hora de cumplimentar la información, para que la declaración sea aceptada.

(De la documentación anterior no es aplicable lo que se refiere a la dirección de presentación ni al mecanismo de autenticación de la llamada ni tampoco la definición del esquema de respuesta)

La Diputación Foral de Álava dará de forma síncrona una respuesta provisional, con un número de registro de entrada asignado. (esta respuesta provisional no asegura que la declaración esté aceptada)

Posteriormente la Diputación Foral de Álava tramitará la declaración pudiendo resultar:

  • Rechazada

  • Aceptada

Mediante notificación electrónica le será comunicado este resultado.

En caso de rechazo, se le comunicará el motivo y deberá presentar la declaración corregida.

En caso de aceptación, le serán comunicadas las siguientes referencias:

  • Número de justificante: es el identificador a nivel nacional de la declaración.
  • Referencia internacional de la declaración (DisclosureID DID): es el identificador a nivel internacional de la declaración.

Para poder modificar o dar de baja una declaración previamente presentada es necesario que se indique el número de justificante de la misma.

Obligatoria presentación telemática mediante la remisión de mensajes informáticos a través de los servicios web.