Modelo 548. Declaración informativa de cuotas repercutidas

Plazos

Abierto

Se presentará los 25 primeros días naturales del mes siguiente al que se haya producido el devengo de los Impuestos.
La declaración comprenderá todos los establecimientos de un mismo titular situados en el Territorio Histórico de Álava.

Más información

Objeto: Presentación de la declaración informativa sobre las cuotas repercutidas a los adquirentes de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.

Destinatarios/as: Depositarios autorizados (fabricas y depósitos fiscales) de productos de los Impuestos Especiales de Fabricación.  

El artículo 14 del DNUF 1/1999  que regula los Impuestos Especiales establece que los sujetos pasivos deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirentes de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, quedando éstos obligados a soportarlas. Este mismo artículo precisa que cuando la fabricación, la transformación o el almacenamiento en régimen suspensivo se realice por cuenta ajena, el sujeto pasivo deberá repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre aquel para el que se realiza la operación.

Orden Foral 443 de 21 de junio de 2013. 

  • Tramitación presencial: Servicio de Tributos Indirectos - Sección de IVA e Impuestos Especiales del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.
  • Direcciones y teléfonos