null PR Ayudas de emergencia social

Ayudas de emergencia social

Son prestaciones económicas destinadas a aquellas personas con recursos insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir o paliar situaciones de exclusión social.                                                                                                      

Personas con recursos insuficientes para hacer frente a gastos específicos,  de carácter ordinario o extraordinario de la vida diaria, para sufragar gastos relativos a la vivienda habitual, que:

  • Estén empadronadas y  tengan residencia efectiva en el municipio en el que se solicita la ayuda o haber tendido empadronamiento y  residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi al menos con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
    Constituyen una unidad de convivencia reglamentariamente como mínimo con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, salvo excepciones.
    No tienen la prestación complementaria de vivienda, salvo en los casos señalados en el artículo 58.3 de la ley.

  • Tienen cumplidos 18 años.  Excepto para quienes, aun no alcanzando dicha edad se encuentren en alguna de estas situaciones:

    • Tengan económicamente a su cargo a otras personas menores de edad o a personas adultas con discapacidad o con calificación de dependencia.

    • Sean huérfanas de padre y madre.

    • Estuvieran unidas a otra persona por matrimonio y otra forma de relación permanente análoga a la conyugal con al menos seis meses de antelación.

    • Hayan sido víctimas de maltrato doméstico.

  • No disponer de recurso suficientes con los que afrontar los gastos específicos, que    afecten a los miembros de su unidad de convivencia.

  • No disponer de un patrimonio cuyo valor sea superior a cuatro veces la cuantía anual de la renta básica para la inclusión y protección social que les pudiera corresponder, en el supuesto de ausencia total de recursos, en función del número total de personas relacionadas entre sí por los mencionados vínculos.

  • Estar inscritas como solicitantes de vivienda en el servicio Etxebide del Departamento de Vivienda.

Dirección-Gerencia IFBS 

  • Ley 18/2008 de 23 de diciembre para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social
    DECRETO 4/2011, de 18 de enero, de las Ayudas de Emergencia Social  BOPV N° 27 de 9 de febrero de 2011.

  • LEY 4/2011, de 24 de noviembre de Modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. (BOPV N 233/2011).

  • DECRETO 16/2017, de 17 de enero, de modificación del Decreto de ayudas de emergencia social. BOPV Nº 16 de 24 de enero de 2017.

  • DECRETO 85/2018, de 5 de junio, de segunda modificación del Decreto de ayudas de emergencia social. BOPV Nº 110 de 6 de junio de 2018.

Plazo máximo para la resolución y notificación: 2 meses

Efectos del silencio administrativo: Negativo

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