null PR Centro de acogida inmediata

Centros residenciales para mujeres víctimas de maltrato doméstico y otros servicios residenciales para mujeres. Centro de acogida inmediata

Es un centro residencial  de corta estancia (máximo 6 semanas), accesible durante las 24 horas del día, todos los días del año, que acoge a mujeres víctimas de violencia de género  y personas a cargo, cuya integridad física y emocional está en peligro, con inmediatez y durante el periodo necesario para la valoración de sus necesidades, con carácter previo a su derivación al recurso más idóneo.

Ofrece un apoyo de alta intensidad, basado en la intervención psicosocioeducativa y el acompañamiento social, y en consonancia con el Plan de Atención Personalizada acordado.

  • Mujeres víctimas de violencia de género en situación de desprotección, residentes en el Territorio Histórico de Álava (o excepcionalmente derivadas de otra procedencia), que precisan alojamiento de urgencia donde poder residir en condiciones de seguridad.

  • Con objeto de mantener la unidad convivencial, también podrán acceder a este servicio y a todas sus prestaciones, las personas que dependan de ellas y convivan con ellas habitualmente, ya se trate de hijas o hijos a su cargo, sean o no menores, como de otras personas adultas a su cargo, siempre que pertenezcan a la misma unidad de convivencia.

 

Requisitos: 

  • Carecer de vivienda alternativa donde poder residir en condiciones de seguridad o no poder disponer de ella de forma inmediata.

  • No precisar una asistencia sanitaria especializada y/o permanente fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias de la red de servicios sociales.

  • No padecer trastornos de conducta y/o presentar comportamientos que puedan perturbar gravemente el funcionamiento del servicio o la normal convivencia en el mismo o que supongan riesgo para la propia persona, para otras personas usuarias o para las y los profesionales que pudieran intervenir.

  • No rechazar el tratamiento que corresponda, en caso de padecer una enfermedad infectocontagiosa y/o enfermedad mental.

  • Necesitar una intervención de urgencia.

  • DECRETO 148/2007, de 11 de septiembre, regulador de los recursos de acogida para mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico. BOPV 187, de 27 de septiembre de 2007. CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 148/2007, de 11 de septiembre, regulador de los recursos de acogida para mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico.

  • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

  • Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

  • Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

Plazo máximo para la resolución y notificación: Al ser un recurso de urgencia y respuesta lo más breve posible.

Efectos del silencio administrativo: no procede.

¿Qué necesita hacer?

Tramitación electrónica En plazo
Solicitar centros residenciales para mujeres víctimas de maltrato doméstico y otros servicios residenciales para mujeres. Centro de acogida inmediata

Tramitación electrónica

En plazo

Iniciar