null PR Centros residenciales para menores de edad

Centros residenciales para menores de edad

Son recursos destinados al acogimiento residencial, cuya finalidad es atender de manera integral a niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección grave, que no tienen cubiertas, al menos temporalmente (habitualmente es una situación transitoria que, por lo general, persigue el retorno a la familia biológica, el acogimiento familiar o la adopción), sus necesidades materiales, afectivas y educativas en el seno de sus propias familias y se hallan bajo guarda o tutela de la Diputación Foral de Álava.

El objetivo general  es la socialización y la normalización de las personas menores de edad, para ello se trabajan las áreas familiar, personal, social, escolar, prelaboral y laboral.

Tipos de servicios: 

Centros de acogida y urgencia

Atienden a niños, niñas y/o adolescentes que se encuentran en una situación de desprotección grave y deben permanecer fuera de su domicilio familiar, en tanto sea arbitrada una medida de apoyo o sustitución familiar.

Hogares

Atienden de manera integral a niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección grave.

Centros de preparación para la emancipación

Son núcleos de convivencia que ofrecen un servicio asistencial y educativo a adolescentes mayores de 14 años, a los se facilita y refuerza la adquisición de habilidades personales y sociales necesarias para una vida autónoma.

Pisos de emancipación

Prepara a las personas adolescentes a partir de los 16 años, cualquiera que sea su origen, para la vida independiente, cuando no es factible la vuelta a su núcleo familiar a la salida del centro residencial.

Centros para menores con problemas de conducta

Atiende de forma integral a adolescentes de entre 13 y 18 años, cualquiera que sea su origen, que presenten conductas particularmente disruptivas que hagan inviable su atención en el marco del programa básico general.

Personas menores de edad que se encuentran en situaciones de grave desprotección y/o de desamparo por la imposibilidad temporal o permanente del padre, madre o la persona que ejerce la tutela de desarrollar sus funciones de cuidado.

Requisitos

  • Ser objeto de una medida administrativa o judicial de acogimiento residencial, en el marco del ejercicio de la tutela o guarda por parte de la Diputación Foral. 
  • Encontrarse su padre, su madre o su tutor o tutora en la imposibilidad temporal de poderle cuidar, debido a circunstancias graves.
  • Haber sido asignada la guarda del niño, niña o adolescente a la Diputación Foral correspondiente por decisión judicial.

Consejo del Menor, guarda o tutela.

Dirección-Gerencia del IFBS, recurso residencial.

  • Convención de los derechos de los niños y de las niñas. La Haya, 20 de noviembre de 1989.                                                                                                                                            

  • DECRETO 131/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección social. BOPV 150 de 8 de agosto de 2008.

  • Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del/la Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. BOE Nº15 de 17 /01/1996.
    Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. BOPV Nº59 de 30/03/ 2005.  
     Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley  de  Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. BOPV Nº251 de 31/12/ 2009.
    Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. BOE Nº 175 de 23/07/2015.

  • Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. BOE Nº 180 de 29/07/2015.

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