null PR Centros residenciales para personas con VIH/SIDA “Besarkada Etxea”

Centros residenciales para personas con VIH/SIDA “Besarkada Etxea”

Es un centro residencial que ofrece atención permanente todo el año, cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida de las personas residentes realizando un acompañamiento e intervención socio-educativa en los diferentes contextos vitales; de sanitario, personal, psicológico, familiar, ocio y tiempo libre, formativo y ocupacional-laboral.

Personas con V.I.H. en un estadio avanzado de la enfermedad, carentes de cobertura sociofamiliar y económica suficiente para ser atendidas en su núcleo familiar, o vivir de forma independiente.

Requisitos:

  • Persona mayor de 18 años y menor de 65 años

  • Persona con VIH/SIDA, clasificada en las categorías A3,B2,C1,C2 ó C3, según el sistema de clasificación de VIH de los CDC

  • Carecer de cobertura y/o apoyo socio-familiar adecuados que le permitan convivir en su núcleo familiar de origen o adquirido

  • No estar en consumo activo de tóxicos

  • Estar empadronada en el Territorio Histórico de Álava al menos, durante los tres años consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de presentar su solicitud

  • Obtener el Informe favorable del órgano valorador o de la Subdirección Técnica correspondiente. 

Dirección-Gerencia IFBS

  • Decreto Foral 45/2007, del Consejo de Diputado, de 8 de mayo, que aprueba el Reglamento Regulador del Régimen de Acceso y Traslado de las personas no reconocidas dependientes, que sean usuarias de la Red Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Álava.

  • Decreto Foral 40/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de agosto. Aprobar la regulación delos precios públicos de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social. BOTHA nº 99 – 28 /08/2019.

  • Corrección de error del anuncio 2019-2764, de Decreto Foral 40/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de agosto. Aprobar la regulación de los precios públicos de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social. BOTHA Nº 109 de 20/09/2019.

     

Plazo máximo para la resolución y notificación: 4 meses

Efectos del silencio administrativo: Positivo

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