null PR Pisos de acogida

Centros residenciales para mujeres víctimas de maltrato doméstico y otros servicios residenciales para mujeres. Pisos de acogida

¿Qué son?
Es un servicio con baja intensidad de apoyo, que no cuentan con personal profesional de forma permanente en los pisos.

¿Qué ofrecen?
Continuidad de la acogida de forma temporal y de la intervención socioeducativa de baja intensidad.

¿A quién va dirigido?
Está dirigido a mujeres víctimas de violencia machista junto con los niños, niñas, adolescentes u otras personas a su cargo, bajo criterios de anonimato por razones de seguridad, procedentes de municipios de Álava con población menor de 20.000 habitantes.

¿Cómo se accede?
Si desea información y/o acceder a un recurso de acogida, debe dirigirse al Servicio Social de Base En caso de urgencia social, al Servicio Municipal de Urgencias Sociales  945134444.

¿Dónde se presta?
En pisos ubicados en edificios ordinarios de viviendas y garantizando su ubicación confidencial.

¿Cuáles son los requisitos? 

  • Ser víctima de violencia machista contra las mujeres.
  • Carecer de alojamiento alternativo donde vivir.
  • Requerir de apoyo de baja intensidad.
  • No padecer trastornos de conducta que perturben el funcionamiento del servicio o la convivencia.
  • En caso de requerir tratamiento por padecer una enfermedad, no rechazarlo.

Recursos destinados a albergar a mujeres y/o personas dependientes a su cargo procedentes de Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes del THA, así como a personas dependientes a su cargo, víctimas de violencia de género, que requieren de una estancia temporal  en un domicilio desde el que poder recuperarse y superar una situación de violencia de género

La estancia puede prolongarse un máximo de 4 meses, con posibilidad de prórroga.

Es un servicio de baja intensidad de apoyo, que no cuenta con personal presente en el piso de forma permanente, pero sí con un Servicio de Intervención psicosocioeducativa y acompañamiento social adscrito al mismo. Este servicio de apoyo psicosocioeducativo puede prolongarse una vez se haya producido la salida del piso.

Los pisos de acogida deberán adoptar medidas para garantizar la confidencialidad de su ubicación.

  • Mujeres residentes en los municipios de menos de 20.000 habitantes del Territorio Histórico de Álava que, por una situación de violencia de género, deben salir el domicilio habitual y que carecen de recursos de alojamiento apropiados a su situación que garanticen la seguridad e integridad de su persona y/o personas dependientes a su cargo.
  • Con objeto de mantener la unidad convivencial, también podrán acceder a este servicio y a todas sus prestaciones, las personas que dependan de ellas y convivan con ellas habitualmente, ya se trate de hijas o hijos a su cargo, sean o no menores, como de otras personas adultas a su cargo, siempre que pertenezcan a la misma unidad de convivencia.

Requisitos

  • Requerir un apoyo de baja intensidad que pueda prestarse en un servicio de alojamiento sin presencia permanente de personal

  • No precisar una asistencia sanitaria especializada y/o permanente fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias de la red de servicios sociales.

  • No padecer trastornos de conducta y/o presentar comportamientos que puedan perturbar gravemente el funcionamiento del servicio o la normal convivencia en el mismo o que supongan riesgo para la propia persona, para otras personas usuarias o para las y los profesionales que pudieran intervenir.

  • No rechazar el tratamiento que corresponda, en caso de padecer una enfermedad infecto-contagiosa y/o enfermedad mental.

  • DECRETO 148/2007, de 11 de septiembre, regulador de los recursos de acogida para mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico. BOPV 187, de 27 de septiembre de 2007.

  • CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 148/2007, de 11 de septiembre, regulador de los recursos de acogida para mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico.

  • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

  • Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

  • Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

¿Qué necesita hacer?

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