null PR Prestaciones a personas con discapacidad, por asistencia sanitaria y farmacéutica

Prestaciones a personas con discapacidad, por asistencia sanitaria y farmacéutica

Prestaciones económicas a personas con discapacidad, por asistencia sanitaria y farmacéutica.

Persona con discapacidad, que:

  • Está afectada por una disminución, previsiblemente permanente, en sus facultades físicas, psíquicas o sensoriales, en un guardo  igual o superior al 33%.

  • No está comprendida en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, por no desarrollar actividad laboral.

  • No es  beneficiaria o no tiene derecho a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad.

  • No supera el nivel de recursos económicos establecido según baremo.

Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

  • Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de Prestaciones Sociales y Económicas previstas en la LISMI.

  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. BOE del 3 de diciembre de 2013.

Plazo máximo para la resolución y notificación: 6 meses 

Efectos del silencio administrativo: Positivo 

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