null PR Programa de atención psicoeducativa

Programa de atención psicoeducativa

Es un programa de atención individualizada a personas con enfermedad mental que viven en su domicilio, que tiene por objeto:

  • Potenciar su desarrollo personal y social para fomentar su autonomía personal.

  • Facilitar la permanencia de la persona en el medio habitual de convivencia, retrasando o evitando en lo posible su residencialización.

  • Promover habilidades de resolución de conflictos para prevenir situaciones de riesgo de las personas con enfermedad mental y/o sus familias..

  • Reforzar los factores de protección de las personas con enfermedad mental y/o sus familias.

Personas con enfermedad mental, que:

  • Están empadronados/as en Álava en el momento de la solicitud.
  • Tienen entre 18 y 65 años de edad.
  • Aceptan voluntariamente  la participación en el servicio por parte de la persona y su familia.
  • Tienen diagnóstico de enfermedad mental crónica, y encontrarse en seguimiento médico y social desde el Centro de la Red de Salud Mental del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza. No se aceptará soporte sanitario de ámbito privado.
  • No presentan consumos problemáticos de sustancias tóxicas, alcohol u otras drogas y/o presentar una adecuada adherencia al tratamiento especializado de drogodependencias.
  • No presentan conductas violentas o padecer trastornos graves de conducta y/o comportamientos que puedan distorsionar gravemente la permanencia en el domicilio en condiciones adecuadas.
  • No presentan un estado de salud que requiera asistencia continuada en instituciones sanitarias o sociosanitarias.

Dirección Gerencia IFBS

  • Ley 8/2008 de 5 de diciembre de Servicios Sociales.

  • Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

  • LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia BOE Nº 299 de 15/12/2006. 

  • Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

  • Decreto Foral 40/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de agosto. Aprobar la regulación delos precios públicos de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social. BOTHA nº 99 – 28 /08/2019.

  • Corrección de error del anuncio 2019-2764, de Decreto Foral 40/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de agosto. Aprobar la regulación de los precios públicos de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social. BOTHA Nº 109 de 20/09/2019.

     

Plazo máximo para la resolución y notificación: 6 meses desde la fecha de solicitud.

Efectos del silencio administrativo: Denegación. 

¿Qué necesita hacer?

Tramitación electrónica En plazo
Solicitar programa de atención psicoeducativa

Tramitación electrónica

En plazo

Iniciar