null Registro de Maquinaria Agrícola

Registro de maquinaria agrícola

El Registro de Maquinaria Agrícola se utiliza para la inscripción de las máquinas destinadas a la agricultura. Dicha inscripción será obligatoria para las siguientes máquinas: 

  • Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría.
  • Motocultores.
  • Tractocarros.
  • Máquinas automáticas de cualquier tipo, potencia y peso. 
  • Máquinas arrastradas de más de 750 kg de masa máxima con carga admisible del vehículo en circulación (MMA).
  • Remolques agrícolas.
  • Cisternas para transporte y distribución de líquidos.
  • Equipos de tratamientos fitosanitarios arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso (pulverizadores, atomizadores).
  • Equipos de distribución de fertilizantes arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso (abonadoras).
  • Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial.
  • Aquellas máquinas no contempladas anteriormente y que determinen las Comunidades Autónomas.
  • Esparcidores de purines y accesorios de distribución localizada de purines.

La inscripción se solicitará por la persona titular de la máquina en los siguientes casos:

  • Compra de máquina nueva
  • Compra de máquina de importación 
  • Pase del sector de obras y serivicios al sector agrario
  • Cambio de titularidad (transferencia, herencia, etc.)
  • Máquina en uso y no inscrita (equipos de tratamiento y abonadoras)
  • Otros motivos (indicar cual)

Están obligados a solicitar la inscripción de las máquinas indicadas:

  • Personas físicas titulares de una explotación agraria.
  • Personas jurídicas que desarrollen una actividad agraria.
  • Personas físicas o jurídicas que desarrollen la prestación de servicios agrarios, siempre que estén inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales.
  • Cooperativas agrarias, en sus distintas modalidades, sociedades agrarias de transformación y otras agrupaciones agrarias inscritas en los correspondientes registros oficiales.
  • Organismos oficiales y centros de formación agraria, cuando utilicen las máquinas en tareas específicas de mecanización agraria.
  • En los casos de utilizadores o arrendatarios de máquinas agrícolas, pertenecientes a alguno de los titulares anteriores, que disponen de las mismas mediante contrato «leasing», «renting» u otros, la inscripción será a nombre del arrendatario, con una anotación en la que se indique esta situación y el nombre o razón social de la entidad financiera.
  • Personas físicas o jurídicas dedicadas al alquiler de maquinaria agrícola siempre que se dediquen en exclusiva para realizar labores agrarias, aportando justificación de estar dado de alta en el epígrafe 851 del IAE y Anexo X

Secretaría Técnica de Agricultura

¿Qué necesita hacer?

Tramitación electrónica En plazo
Solicitud de transferencia de vehículos agrícolas

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Solicitud de alta de un vehículo agrícola

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Registrar maquinaria agrícola de equipos de tratamiento fitosanitario y abonadoras (adquiridos con anterioridad al 15 de julio de 2009)

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Solicitud de baja de vehículos agrícolas

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