null PR Servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación (Servicios sociales de base)

Servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación (Servicios sociales de base)

Los Servicios Sociales de Base funcionan a modo de ventanilla única y son el primer punto de contacto entre la ciudadanía y el sistema público de servicios sociales. En este servicio encontrará a una persona trabajadora social de referencia a quien dirigirse, que, en coordinación con profesionales de otras instituciones y entidades:

 a) Asesora a quien lo solicita sobre sus derechos sociales y cómo hacerlos efectivos.

 b) Valora las necesidades sociales de las personas y de las familias. Informa de los recursos sociales existentes.

c) Orienta sobre las alternativas más adecuadas ante las necesidades o problemas planteados. Elabora, en su caso, planes personalizados de atención, teniendo en cuenta las necesidades, las prioridades y los recursos disponibles.

 d) Facilita el acceso a los recursos especializados, así como a otros recursos relacionados con la protección social: seguridad social, desempleo, vivienda sanidad, educación, formación.

e) Realiza seguimiento de los planes individuales teniendo en cuenta la adecuación entre las necesidades y los recursos.

f) Apoya la cooperación social y el asociacionismo. Promociona programas que ayuden a la prevención de situaciones de riesgo de exclusión social.

Ciudadanía. 

  • Decreto 155/2001, de 30 de julio, de determinación de funciones en materia de Servicios Sociales. BOPV  nº 165 de 27 de agosto de 2001.

  • Decreto Foral 66/2002, del Consejo de Diputados de 17 de diciembre, que aprueba los criterios que han de regir la suscripción de Convenios con los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes para la prestación de servicios sociales de base en sus demarcaciones territoriales. BOTHA nº 28 de enero de 2003.

  • Decreto Foral 1/2010, del Consejo de Diputados de 12 de enero, que modifica el Anexo I del Decreto Foral 66/2002, de 17 de diciembre, que aprueba los criterios que han de regir la suscripción de Convenios con los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes para la prestación de servicios sociales de base en sus demarcaciones territoriales. BOTHA Nº 8 de 22 de enero de 2010.

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