null PR Servicio de intervención social en atención temprana

Servicio de intervención social en atención temprana

Servicio compuesto por programas de valoración, estimulación y rehabilitación orientados a dar respuesta, lo más pronto posible y con carácter integral, a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y las niñas con trastornos en su desarrollo o con riesgo de padecerlos.

Son sus objetivos:

  • Reducir los efectos de una deficiencia o déficit sobre la niña o el niño, considerado en su globalidad.
  • Evitar la aparición de una deficiencia o déficit  asociados a un trastorno o situación de alto riesgo.
  • Optimizar, en lo posible, el desarrollo del niño o de la niña.
  • Introducir los mecanismos necesarios de compensación, eliminación de barreras y adaptación a las necesidades específicas.
  •  Facilitar las opciones de integración familiar y social y la calidad de vida de los niños y las niñas y de sus familias.

Niños y niñas de entre 0 y 6 años que presentan o tienen riesgo de padecer trastornos del desarrollo, que:

  • Tengan diagnosticado un trastorno físico, psíquico o sensorial, en el desarrollo, o presenten riesgo de padecerlo, por prematuridad, alteraciones congénitas, encefalopatías, retraso psicomotor, u otras causas.

  • Precisan servicios en atención temprana de acuerdo a la valoración técnica determinada por el Equipo de Valoración en Atención Temprana (EVAT).

  • Decreto Foral 58/2014, del Consejo de Diputados de 11 de noviembre, que modifica diversos preceptos del Decreto Foral 36/2014, de 22 de julio, sobre procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava. BOTHA.

  • Decreto Foral 50/2014, del Consejo de Diputados de 7 de octubre, que modifica el Decreto Foral 36/2014, de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de la discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y el procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava. BOTHA, 10/10/2014.

  • Decreto Foral 36/2014, del Consejo de Diputados de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava.

  • Resolución, de 03 de agosto de 2011, por la que se publica el Acuerdo sobre determinación del contenido de los servicios de promoción de la autonomía personal dirigidos a las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I. BOE, 22/08/2011.

  • Real Decreto 383/1984, de 01 de febrero de 1984, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos. BOE, 27/02/1984.

  • Ley 13/1982, de 07 de abril de 1982, de integración social de los minusválidos. BOE, 30/04/1982.

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