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Servicio de valoración y diagnóstico de la discapacidad

Valoración, reconocimiento y acreditación del grado de discapacidad, con orientación de las prestaciones a las que se tienen derecho.

Para ser reconocida como persona con discapacidad es necesario que la discapacidad sea igual o superior al 33%.

Personas con deficiencias permanentes en algún órgano, aparato o sistema considerando, además de los factores de carácter personal, que:

  • Estén de alta en el padrón municipal en cualquiera de los municipios de Álava

  • Tengan nacionalidad española o residir de forma legal en España.

  • Presenten informes de salud (médicos, psicológicos) relacionados con su discapacidad.

Dirección-Gerencia IFBS

  • Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. B.O.E. nº 22 - 26 de enero de 2000.

  • Real Decreto 1169/2003, de 12 de septiembre, por el que se modifica el anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. B.O.E. nº 238 – 4 de octubre de 2003.

  • Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

  • Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

  • Decreto Foral 36/2014, del Consejo de Diputados de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava.
  • Decreto Foral 56/2016, del Consejo de Diputados de 3 de agosto, que modifica el Decreto Foral 36/2014, de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de la discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y el procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava.

Plazo máximo para la resolución y notificación: 3 meses desde la presentación de la solicitud. 

Efectos del silencio administrativo: Denegatorio. 

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