null PR Viviendas para personas privadas de libertad

Viviendas para personas privadas de libertad

Servicios residenciales que permiten a las personas privadas de libertad procedentes del Centro Penitenciario de Araba:

  • Una dirección de acogida para el disfrute de los permisos  de salida y acceso al régimen abierto en el medio comunitario.

  • La vinculación de la persona con la comunidad, promoviendo el acceso a los recursos sociales, educativos, formativos, sanitarios, culturales o de ocio.

  • La paulatina integración social a través de una intervención socioeducativa con las personas.

Personas privadas de libertad procedentes del Centro Penitenciario de Álava, clasificadas según el Reglamento Penitenciario en 2º grado, 3º grado o libertad condicional, que:

  • Tienen entre 18 y 64 años.

  • Carecen de cobertura y/o apoyo socio-familiar adecuados que le permitan convivir en su núcleo familiar de origen o adquirido.

  • No están en consumo activo de tóxicos.

  • Cuentan el Informe favorable del órgano valorador o de la Subdirección Técnica correspondiente.

Dirección-Gerencia IFBS

Decreto Foral 45/2007, del Consejo de Diputado, de 8 de mayo, que aprueba el Reglamento Regulador del Régimen de Acceso y Traslado de las personas no reconocidas dependientes, que sean usuarias de la Red Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Álava.

Plazo máximo para la resolución y notificación: 4 meses

Efectos del silencio administrativo: Positivo

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