PR Prestaciones a personas con discapacidad, subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte - egoitza
Prestaciones a personas con discapacidad, subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte
Prestación económica destinada a atender los gastos originados por desplazamientos fuera de su domicilio habitual de aquellas personas con discapacidad que se encuentran con graves dificultades para utilizar transportes colectivos.
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Personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, con graves dificultades para la utilización de transportes colectivos y que sean mayores de 3 años.
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Que no se hallan imposibilitadas para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
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Personas atendidas en centros, (que reúnen las citadas de condiciones) que realicen al menos desplazamientos de diez fines de semana al año.
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En la calificación de grado de minusvalía debe especificar la dificultad de utilización de transportes colectivos.
Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas (IFBS)
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Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de Prestaciones Sociales y Económicas previstas en la LISMI.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. BOE del 3 de diciembre de 2013.
Plazo máximo para la resolución y notificación: 6 meses
Efectos del silencio administrativo: Positivo
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