null PR Prestaciones a personas con discapacidad, subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte

Prestaciones a personas con discapacidad, subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte

Prestación económica destinada a atender los gastos originados por desplazamientos fuera de su domicilio habitual de aquellas personas con discapacidad que se encuentran con graves dificultades para utilizar transportes colectivos.

  • Personas con discapacidad  en grado igual o superior al 33%, con graves dificultades para la utilización de transportes colectivos y que sean mayores de 3 años.

  • Que no se hallan imposibilitadas para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.

  • Personas atendidas en centros, (que reúnen las citadas de condiciones) que realicen al menos desplazamientos de diez fines de semana al año.

  • En la calificación de grado de minusvalía debe especificar la dificultad de utilización de transportes colectivos.

Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas (IFBS)

  • Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de Prestaciones Sociales y Económicas previstas en la LISMI.

  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. BOE del 3 de diciembre de 2013.

Plazo máximo para la resolución y notificación: 6 meses

Efectos del silencio administrativo: Positivo

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