Solicitar convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas de creación y difusión cultural

Plazos

Cerrado

Del 11 al 31 de enero de 2024, ambos inclusive. 

Documentación a presentar

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

  1. Proyecto del programa cultural, que incluya todos los aspectos que forman parte de los criterios de valoración (artículo noveno de la presente convocatoria).

  2. Presupuesto de ingresos y gastos desglosado.

Será imprescindible la presentación del proyecto y presupuesto adjunto a la solicitud en plazo y forma establecidos en estas bases. La mera presentación de la solicitud sin ir acompañada del proyecto y del presupuesto supondrá la no admisión a trámite de la misma.

  1. Documentación administrativa que deberán presentar:

  • En su caso, certificado de exención de IVA expedido por la administración tributaria competente.

  • En su caso, certificado de los agentes implicados que acredite la colaboración en el desarrollo del programa (redes de colaboración establecidas)

  1. Cuando la solicitud o la documentación administrativa que debe acompañarla adolecieran de algún error o fueran incompletas, se otorgará a las entidades interesadas un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos detectados, transcurrido el cual, sin que lo hubieran hecho, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El Servicio de Acción Cultural podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación e información complementaria considere necesarias para la adecuada valoración y resolución de la solicitud presentada.


Dentro del plazo de justificación: 

La justificación se llevará a cabo a través del apartado de Mi área personal de la Sede electrónica, clicando en Mis expedientes

Más información

Servicio de Acción Cultural

Dirección: Plaza de la Provincia, 5-3º. 01001 Vitoria-Gasteiz

Teléfono: 945 18 18 18 

¿Qué necesito?

  • BAKQ

    Certificado digital 

1. Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria y para los trámites que realicen en el ejercicio de dicha actividad y quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la administración están obligados a presentar la solicitud a través del trámite específico accesible en la sede electrónica. Todo ello en cumplimiento del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las personas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas podrán presentar su solicitud presencialmente en:

  • Registro General de la Diputación Foral de Álava.
  • O Registro de las Oficinas de Hacienda de Vitoria-Gasteiz, Laguardia y Llodio.
  • O cualesquiera del resto de registros que recoge el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes presentadas en la forma recogida en este punto deberán adecuarse al modelo del anexo II de esta convocatoria.

3. En caso de presentarse la solicitud de forma conjunta por varias entidades deberán especificarse los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, teniendo todas las entidades la consideración de beneficiarias. Asimismo, deberá nombrarse una persona o entidad como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación, y con la que se conocerán el resto de las actuaciones derivadas de la tramitación de la solicitud.