Solicitar subvenciones para el desarrollo de programas y o actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres Duplicado 0 - egoitza
Solicitud para la financiación de proyectos destinados a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres
Plazos
20 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOTHA.
Documentación a presentar
1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
- a) Documento que acredite que la entidad tiene sede en Álava o en el Enclave de Treviño.
- b) Estatutos vigentes de la entidad y documentación que acredite estar legalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro de Asociaciones y Entidades.
- c) Certificado de exención de IVA expedido por la administración tributaria competente; y aquellas que se encuentren en regla de prorrata en el Impuesto sobre valor añadido (IVA), justificación del porcentaje.
- d) Formulario de solicitud según Anexo I.
- e) Formulario del proyecto según Anexo II.
- f) En el caso de haber solicitado otras subvenciones públicas y/o privadas, documentación acreditativa de las mismas con indicación del importe solicitado.
- g) Si procede, escrito de compromiso de colaboración (según modelo incluido en Anexo II).
- h) Si procede, escrito explicativo de la previsión de gastos de contrataciones (según modelo incluido en el Anexo II)
- i) Si procede, solicitud de autorización para subcontratación (según modelo incluido en Anexo II).
2. Las entidades beneficiarias deberán acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y, si cuentan con personal asalariado, al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
Con respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tal y como dispone con el artículo 21.3 de la Norma Foral de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava, la presentación de la solicitud por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por las Administraciones Tributarias y por la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la LPACAP, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Diputación Foral de Álava o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por lo que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que las personas solicitantes denieguen expresamente el consentimiento a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso deberán ellas mismas aportar dicha documentación.
Asimismo, no se requerirá a las personas interesadas documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo ser recabados el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
Excepcionalmente, si el órgano instructor no pudiera recabar los documentos citados en los apartados anteriores, podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. Las copias que se aporten electrónicamente tanto junto con la solicitud como en la justificación tendrán eficacia únicamente a efectos de tramitación del procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones. De acuerdo con el artículo 28.7 de la LPACAP, la beneficiaria es responsable de la veracidad de la documentación presentada. No obstante, la Administración podrá realizar cuantas actuaciones sean necesarias para comprobar la veracidad de los hechos acreditados y de la documentación presentada y las personas interesadas pondrán a disposición de la Diputación Foral de Álava cuanta documentación les sea requerida a tales efectos.
5. Cuando el formulario de datos o la documentación que debe acompañarla adolecieran de algún error o fueran incompletas, se otorgará a los interesados un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos detectados, transcurrido el cual, sin que lo hubieran hecho, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
¿Qué necesito?
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