null Solicitud de análisis de la afección generada por diferentes proyectos sobre la actividad agroforestal (PEAS)

Solicitud de análisis de la afección generada por diferentes proyectos sobre la actividad agroforestal (PEAS)

Las construcciones y/o aprovechamientos que se vayan a desarrollar en suelo no urbanizable y que estén definidas como “admisibles, 2a” o “no deseables, 3a” en el Plan Territorial Sectorial Agroforestal, requieren de un informe emitido por el Departamento de Agricultura en el que se analice la repercusión de dichos proyectos sobre la actividad agroforestal.

Promotes de proyectos constructivos que se ubiquen en suelo no urbanizable.

Dirección de Agricultura

Decreto 177/2014, de 16 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial
Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  • Plazo máximo de resolución y notificación: 3 meses
  • Efectos del silencio administrativo: positivo

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