Solicitud para la financiación de proyecto de cooperación al desarrollo anual, de carácter puntual, en países en vías de desarrollo

Plazos

Cerrado

Documentación a presentar

1. La solicitud deberá presentarse acompañada únicamente de la documentación que se menciona a continuación. Caso de necesitar documentación adicional, ésta podrá ser requerida por la Dirección de Igualdad y Derechos Humanos:

  • a. Anexo I según modelo oficial firmado por la persona que tenga la representación legal de la organización.
  • b. Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.
  • c. Formulario del proyecto facilitado por la Diputación Foral de Álava (anexo II). En la explicación del presupuesto se debe indicar el tipo de cambio utilizado para el cálculo de la subvención solicitada en euros.
  • d. Caso de haber solicitado otras subvenciones públicas y/o privadas, documentación acreditativa de las mismas con indicación del importe solicitado.
  • e. En el caso de presentar facturas proforma, éstas deberán presentarse claramente numeradas en una tabla que recoja los importes de cada una de ellas y la cantidad total de las facturas presentadas con su valor en euros.
  • f. Estatutos de la entidad solicitante, en el caso de no haber tenido ningún proyecto aprobado por Diputación Foral de Álava en los dos últimos años.
  • g. Documento firmado por el presidente o presidenta de la organización en el que se certifique que la entidad solicitante dispone de sede social o estructura fija o estable en el Territorio Histórico de Álava y se refleje el compromiso de realizar el seguimiento desde dicha Delegación.
  • h. Acta de composición de la junta directiva de la asociación o entidad solicitante.
  • i. En el caso de organizaciones con sede principal fuera del Territorio Histórico de Álava, certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias en la Hacienda Tributaria correspondiente.
  • j. Organigrama de la entidad solicitante.
  • k. Para el caso de gastos de personal que superen el 30 por ciento del importe total subvencionable, la entidad solicitante deberá aportar documentación justificativa de dicha necesidad así como la descripción de las tareas a desarrollar.
  • l. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades, el convenio y documentos previstos en el artículo 3.
  • m. Documento en el que se recojan los derechos y obligaciones que supone el proyecto para la entidad solicitante y la socia local, con indicación expresa de que todos los bienes muebles e inmuebles derivados del proyecto pasarán a manos de la población beneficiaria o de las instituciones públicas que la representen.
  • n. Certificado de exención de IVA expedido por la Administración tributaria competente y aquellas que se encuentren en regla de prorrata en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), justificación del porcentaje.
  • ñ. Si procede, declaración responsable de previsión de aporte valorizado por parte de la entidad al proyecto. En el caso de valorización de personal voluntario, escrito explicativo de la previsión de valorización de dicho personal (con indicación de la estimación de las horas de trabajo voluntario que se aportan en cada actividad y su respectivo coste).
  • o. Si procede, documentación acreditativa del pago de los seguros de voluntariado en Álava con que cuenta la entidad.
  • p. Presupuesto de ingresos y gastos de la entidad solicitante de los dos últimos años.
  • q. Si procede, documentos acreditativos del desarrollo de iniciativas colaborativas con
  • agentes alaveses no tradicionales de la cooperación.
  • r. Si procede solicitud de autorización para subcontratación (según modelo incluido en el
  • anexo II).

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Diputación Foral de Álava o hayan sido elaborados por cualquier otra administración, por lo que la administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que las personas solicitantes denieguen expresamente el consentimiento a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso deberán ellas mismas aportar dicha documentación.

Asimismo, no se requerirá a las personas interesadas documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo ser recabados el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.

Excepcionalmente, si el órgano instructor no pudiera recabar los documentos citados en los apartados anteriores, podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. Las copias que se aporten electrónicamente tanto junto con la solicitud como en la justificación tendrán eficacia únicamente a efectos de tramitación del procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones. De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la beneficiaria es responsable de la veracidad de la documentación presentada. No obstante, la administración podrá realizar cuantas actuaciones sean necesarias para comprobar la veracidad de los hechos acreditados y de la documentación presentada y las personas interesadas pondrán a disposición de la Diputación Foral de Álava cuanta documentación les sea requerida a tales efectos.

Los ejemplares que no puedan digitalizarse o que por sus características superen el límite de tamaño para el envío electrónico (ficheros, 10 Mb, o de envío, 50 Mb) podrán ser entregados en soporte físico en el Servicio de Igualdad, Cooperación e Interculturalidad (calle Siervas de Jesús, número 1, 01001 Vitoria-Gasteiz), indicándose esta circunstancia en la solicitud.

5. Cuando el formulario de datos o la documentación que debe acompañarla adolecieran de algún error o fueran incompletas, se otorgará a las interesadas un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos detectados, transcurrido el cual, sin que lo hubieran hecho, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La Dirección de Igualdad y Derechos Humanos de la Diputación Foral de Álava podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación e información complementaria considere necesaria para la adecuada evaluación y resolución de la solicitud presentada.

A su vez, una vez revisadas las solicitudes de proyectos y previa a la propuesta de resolución, se podrá mantener una entrevista con la entidad solicitante con el fin de aclarar la información presentada y relativa al proyecto.

Más información

Guía: COMO REALIZAR UN REGISTRO ELECTRÓNICO COMÚN EN LA SEDE ELECTRÓNICA

En cumplimiento del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas, en su condición de personas jurídicas, están obligadas a la presentación telemática bien a través del Registro Electrónico Común  o bien a través de los registros electrónicos de otras Administraciones Públicas.

En todos los envíos electrónicos de documentación que realicen las entidades interesadas, estas deberán identificarse electrónicamente mediante alguno de los medios electrónicos de persona jurídica expedidos al efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si las personas obligadas a tramitar de manera electrónica lo hacen presencialmente o la identificación electrónica de la entidad solicitante no es correcta, se les requerirá a que subsanen la presentación y lo hagan de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Asimismo, se deberán cumplimentar y enviar electrónicamente los modelos de solicitud incluidos cuyo contenido se anexa para su aprobación a esta convocatoria, disponibles también en la página web de la Diputación Foral de Álava.

En estas solicitudes, concretamente en el anexo I, se incluirá una declaración responsable de autenticidad de la información y documentación contenida en las mismas.

 

¿Qué necesito?

  • BAK

    BAKQ

    Certificado electrónico

La documentación se presentará a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava.