Solicitud para promover la práctica de la tasación pericial contradictoria

Plazos

Abierto

La solicitud se presentará dentro del plazo del primer recurso que proceda contra la liquidación efectuada sobre la base de los valores comprobados administrativamente (un mes desde la notificación).

Documentación a presentar

  • Remisión de la relación de bienes y derechos al perito de la Administración para que dicte una valoración, en caso de que la comprobación de valores no se haya hecho con dictamen de perito.
  • Se notifica al obligado la valoración del perito de la Administración y se le concede un mes para que nombre perito.
  • Se entrega al perito del obligado la relación de bienes y derechos y se le concede un mes para formular la hoja de aprecio.
  • Si la tasación del perito de la Administración excede de los límites indicados por la normativa, se designa perito tercero. Una vez aceptado el nombramiento se le entrega la relación de bienes y derechos y las hojas de aprecio de los dos peritos anteriores para que en un plazo de un mes confirme alguna de dichas valoraciones o realice una nueva.

Más información

Establecer el valor real de los bienes y derechos transmitidos, cuando exista discrepancia de los interesados con la valoración obtenida como resultado de la comprobación efectuada por la Administración.

 

Normativa

  • Artículos 56, 128 y 129 de la Norma Foral 6/2005 General Tributaria de Álava
  • Artículo 21 de la Norma Foral 11/2005 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Artículos 25 y 26 del Decreto Foral 74/2006 que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Solicitud escrita dirigida a la Sección de Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales, AJD, Sucesiones y Donaciones.

Opcionalmente podrá utilizarse el modelo 003

Tramitación presencial en las Oficinas de Hacienda

Oficinas de Hacienda