Subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas - egoitza
Ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas en el Territorio Histórico de Álava, año 2023. 2ª convocatoria financiada por la UE – NextGenerationEU en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Las finalidades de las ayudas de esta convocatoria son:
a) Impulsar la actividad, la creación, las prácticas y los procesos culturales contemporáneos en estrecha vinculación con las comunidades y sus contextos sociales, territoriales y culturales específicos, contribuyendo a la construcción de nuevos relatos, imaginarios, representaciones, estéticas, valores y actitudes para el medio rural en el contexto de los retos que plantea el mundo contemporáneo, así como poner en valor, en diálogo con el presente, el patrimonio, el conocimiento y los saberes tradicionales.
b) Promover la dinamización, modernización e innovación de los sectores y agentes culturales y creativos que operan en el medio rural, favoreciendo la generación de empleo, la profesionalización y la creación de redes profesionales locales, regionales y nacionales, así como ayudar a la consecución de la igualdad de género en estos sectores.
c) Promover la inclusión y estimular la participación ciudadana activa en la actividad cultural como instrumento de participación democrática, bienestar, salud y cohesión social y territorial, con especial atención a la incorporación de estrategias de igualdad de género y participación juvenil y a la colaboración con los centros educativos.
d) Favorecer la diversidad cultural, así como el diálogo y el intercambio rural-urbano.
e) Impulsar la contribución de la cultura a los objetivos de desarrollo sostenible, en particular a aquellos vinculados con la sostenibilidad medioambiental.
Serán subvencionables aquellos proyectos y actividades que supongan una contribución relevante y significativa al ecosistema cultural del territorio de Álava.
En particular se financiarán las siguientes actuaciones:
a) Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y artes audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura, diseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales.
b) Proyectos que, mediante la participación multiagente -laboratorios de ideas, prototipados de proyectos, iniciativas transdisciplinares o alianzas transectoriales-, favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en el territorio.
c) Patrimonio inmaterial, en conexión con la cultura y las prácticas contemporáneas.
d) Actividades de educación, transferencia y mediación artística y cultural, incluyendo el uso de las nuevas tecnologías.
Las ayudas se destinarán a financiar proyectos y actividades culturales que se desarrollen en el medio rural, entendiendo como tal, como lo define la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, el espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores definido por las administraciones competentes que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por Km2. En ausencia de definición, ese espacio quedará delimitado por el término municipal.
Los proyectos que motiven la solicitud de subvención deberán desarrollarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de noviembre de 2023.
No serán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Ferias agrícolas y de artesanía.
b) Concursos y actividades gastronómicas.
c) Actividades o proyectos que discriminen por razón de sexo.
d) Viajes de estudios, excursiones, así como viajes y visitas que no se correspondan directamente con la promoción y difusión cultural.
e) Las actividades de ocio y/o entretenimiento, lúdico-festivas, deportivas y de carácter social y sanitario.
Se podrá presentar un único programa por entidad solicitante cuyo presupuesto subvencionable mínimo sea de 31.250 euros. La presentación de más de un programa por entidad produciría de forma automática la inadmisión de todas las solicitudes identificadas con dicha situación.
Cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH - Do No Significant Harm).
1. Podrán ser entidades beneficiarias aquellas con domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Álava, legalmente constituidas.
2. Se establecen dos modalidades de posibles entidades beneficiarias de esta convocatoria:
- Modalidad 1. Las entidades privadas con ánimo de lucro y personas profesionales suscritas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Modalidad 2. Las entidades privadas sin ánimo de lucro.
3. Aquellas asociaciones y entidades culturales agrupadas en federaciones, confederaciones o similares no podrán concurrir a esta convocatoria de forma individual y de forma conjunta como parte integrante de otra entidad. Esta circunstancia produciría de forma automática la inadmisión de todas las solicitudes identificadas con dicha situación.
4. Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con carácter previo tanto al momento de la resolución de concesión como al del abono de la subvención. El Servicio de Acción Cultural comprobará de oficio que la entidad solicitante cumple los requisitos de estar al corriente en el cumplimiento de esas obligaciones. En el caso de que dicha entidad se opusiera a estas comprobaciones, deberá aportar la documentación acreditativa de estos hechos, tal y como regula artículo 28.2 de la Ley 39/2015 (modificado por la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su disposición final duodécima).
5. Entidades excluidas:
a) Las asociaciones, agrupaciones, etc. entre cuyos objetivos o fines estatutarios no se incluyan los de carácter cultural de forma preeminente, y las actividades que desarrollen no tengan esa consideración.
b) Las asociaciones vecinales, juveniles, de ocio y tiempo libre, así como todas aquellas relacionadas con la educación y/o formación, como son, entre otras las AMPAS y las asociaciones de alumnado y exalumnado.
c) Entidades que para el mismo objeto de la subvención tengan adjudicado un contrato con Administraciones Públicas.
d) Quedan excluidas también aquellas entidades que se encuentren en las situaciones contempladas en el artículo 12 de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava.
e) Entidades beneficiarias de fondos europeos para el mismo fin para el que se solicita la subvención, sea en 2022 o en 2023.
Diputación Foral de Álava. Departamento de Cultura y Deporte.
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Orden Foral 253/2023, de 10 de octubre. Aprobar la segunda convocatoria de 2023 de las subvenciones destinadas a la ejecución de las “ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas” en el Territorio Histórico de Álava. Convocatoria financiada por la Unión Europea NextGenerationEU en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Decreto Foral 20/2023, del Consejo de Gobierno de 23 de mayo. Aprobar la modificación del Decreto Foral 37/2022, de Consejo de 20 de septiembre, que aprueba las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la ejecución de las ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas en el Territorio Histórico de Álava.
- Decreto 37/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 20 de septiembre. Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas a la ejecución de “ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural áreas no urbanas” en el Territorio Histórico de Álava, año 2022. Convocatoria financiada por la Unión Europea – NextGenerationEU en el Marco Del Plan De Recuperación, Transformación Y Resiliencia, según el texto que figura en Anexo I al presente Decreto Foral.
- Decreto Foral 50/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de noviembre, de aprobación de las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Departamento de Cultura y Deporte.
- Decreto Foral 7/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de marzo, de aprobación de la modificación de las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia del Departamento de Cultura y Deporte.
- Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava.
Seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOTHA. Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimada la solicitud.
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