Solicitar ayudas forestales

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Cerrado

Hasta el 19 de febrero de 2024. 

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Requisitos generales de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos generales:

  • Ser propietarias o titulares de derechos de uso o disfrute de los terrenos. Cuando la persona física o jurídica no sea la propietaria de todo o parte de los terrenos, junto a la solicitud deberá presentar autorización expresa de cada una de las personas propietarias con la conformidad de la realización de los trabajos subvencionables. En este caso quienes deleguen sus derechos de uso a favor de otras personas solicitantes, no podrán solicitar ayudas de forma individual en la misma convocatoria.
  • No encontrarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • No encontrarse incurso o incursa en un procedimiento de reintegro o sancionador.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de Sociedad Civil o Comunidad de Bienes deberá acreditarse esta situación tanto de la Sociedad como de los socios o comuneros.
  • En su caso, encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos generales de admisibilidad de las inversiones

Para que sean subvencionables, las inversiones deberán reunir los siguientes requisitos generales, además de los específicos establecidos en cada medida:

  • Los bosques y superficies forestales objeto de las inversiones estarán ubicadas en el Territorio Histórico de Álava.
  • En el caso de actuaciones ligadas a la superficie y que afecten a superficies superiores a 5 hectáreas en un monte privado o, en el caso de un monte público, superiores a 20 hectáreas en una única parcela o a 35 hectáreas en localización dispersa, la ayuda estará supeditada a la presentación de un plan de gestión forestal sostenible, proyecto de ordenación o instrumento equivalente.
  • Será preciso para las construcciones e instalaciones y en los casos que proceda, obtener la correspondiente licencia municipal.