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PR Servicio de respiro. Estancias temporales en centros residenciales y viviendas con apoyo para personas con discapacidad

Servicio de respiro. Estancias temporales en centros residenciales y viviendas con apoyo para personas con discapacidad

Es un servicio que ofrece estancias temporales en centros residenciales y viviendas con apoyo, y tiene por objeto:

  • Facilitar que la persona cuidadora disponga de un tiempo para sí misma y pueda reducir el nivel de carga asociado a las tareas de cuidado.
  • Promover que la persona usuaria  desarrolle la capacidad de adaptación a un nuevo entorno en previsión de necesidades futuras y  poner en práctica competencias para su autonomía personal y social.

Personas con discapacidad empadronada en cualquiera de los municipios alaveses, que:

  • Estén empadronadas en la fecha de solicitud la persona usuaria y la persona cuidadora en el mismo domicilio situado en el Territorio Histórico de Álava. Y los 12 meses anteriores a la solicitud en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  • Cumplan los requisitos de acceso al centro residencial o vivienda con apoyo.

  • Acreditar la convivencia entre la persona usuaria y la persona cuidadora.

La Dirección – Gerencia del Instituto Foral de Bienestar Social a propuesta de la Subdirección Técnica del Área de Personas con Discapacidad.

Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad

  • INSTRUMENTO de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.
    BOE 20 abril de 2008.

  • Ley 26, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. BOE 184 de 2 de agosto de 2011 y posteriores correcciones. BOE 2011/10/08.

Integración social de personas con discapacidad

  • Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. BOE Nº 289 de 03/12/2013.

Calificación del grado de discapacidad

Dependencia

  • LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. BOE Nº 299 de 15/12/2006.
    REAL DECRETO 504/2007 Baremo de valoración de la situación de dependencia.
    Decreto Foral 36/2014, del Consejo de Diputados de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava. BOTHA nº 98 de 1/09/2014 y sus posteriores correcciones y modificaciones (BOTHA 101, 2014; BOTHA 091, 2016; BOTHA 115, 2014; BOTHA 133 2014; BOTHA 090, 2015).

  • Real Decreto 1082/2017, de 29 de diciembre, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. BOE Nº 317 de 30/12/2017

Servicios Sociales

  • Ley 12/2008 de 05 de Diciembre de Servicios Sociales.

  • Decreto 257/1986, de 18 de noviembre, BOPV nº 237 – 1 de diciembre de 198, sobre Servicios Sociales para Personas con Minusvalía y posteriores modificaciones

  • Decreto Foral 36/2014, del Consejo de Diputados de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava.

  • Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales. 

  • Decreto Foral 31/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de septiembre. Aprobar la regulación de los precios públicos de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social.

Plazo máximo para la resolución y notificación: 3 meses y medio a partir de la fecha de la solicitud

Efectos del silencio administrativo: Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se haya emitido resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión del servicio. 

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