Ayudas directas para el transporte terrestre por carretera previstas en el Real Decreto-Ley 7/2026

Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas directas los/las trabajadores/as autónomos/as y sociedades con personalidad jurídica con domicilio fiscal en Álava, que sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, atendiendo al número y tipología de los vehículos adscritos a la autorización, y que a fecha 22 de marzo de 2026, se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

También podrán ser beneficiarios/as los titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a la fecha 22 de marzo de 2026, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico y dispongan de su domicilio fiscal en Álava.

 

Vehículo Importe (euros)

Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA ≥7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL

1.800

Mercancías pesado. Camión.  MDPE con MMA <7,5 t

665 

Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE

300 

Ambulancia VSE

300 

Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL.

200

Taxis. VT con tipo de combustible gasolina

200 

Vehículo alquiler con conductor/a.  VTC

200

Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL

975

Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL 975

 

 

Esta ayuda es incompatible con la ayuda para beneficiarios/as de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo profesional del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales, por lo que no se aplicará la ayuda a los vehículos que tengan derecho a la mencionada devolución.

Trabajadores/as autónomos/as y empresas que no sean susceptibles de beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, domiciliados en el Territorio Histórico de Álava y que sean titulares a 22 de marzo de 2026 de una autorización de transporte de tipo VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE.

Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Álava.

Art. 58 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

3 meses.

Transcurrido el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado la concesión y el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.

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