Ayudas directas para el transporte terrestre por carretera previstas en el Real Decreto-Ley 7/2026 (no beneficiarios/as devolución gasóleo profesional) - egoitza
Ayudas directas para el transporte terrestre por carretera previstas en el Real Decreto-Ley 7/2026
Serán beneficiarios/as de las ayudas directas los/las trabajadores/as autónomos/as y sociedades con personalidad jurídica, que sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, y que a fecha 22 de marzo de 2026, se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
El importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario que no sea susceptible de beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, de acuerdo con la tabla incluida a continuación:
| Vehículo | Importe (euros) |
|---|---|
|
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA ≥7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL |
1.800 euros |
|
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA <7,5 t |
665 |
|
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE |
300 |
|
Ambulancia VSE |
300 |
|
Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL. |
200 |
|
Taxis. VT con tipo de combustible gasolina |
200 |
|
Vehículo alquiler con conductor. VTC |
200 |
|
Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL |
975 |
| Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL | 975 |
Esta ayuda es incompatible con la ayuda para beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo profesional del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales, por lo que no se aplicará la ayuda a los vehículos que tengan derecho a la mencionada devolución.
Trabajadores/as autónomos/as y empresas que no sean susceptibles de beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, domiciliados en el Territorio Histórico de Álava y que sean titulares a 22 de marzo de 2026 de una autorización de transporte de tipo VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE.
Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Álava.
Art. 58 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
3 meses.
Transcurrido el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado la concesión y el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.
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