Ayudas y subvenciones a la elaboración del Planeamiento Urbanístico de Álava - egoitza
Ayudas y subvenciones a la elaboración del Planeamiento Urbanístico de Álava
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES (Base 1.3)
- a) La primera redacción de Planes Generales de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) en aquellos municipios que carezcan de este instrumento de ordenación urbanística.
- b) La revisión del PGOU.
- c) La realización, preceptiva a tenor de lo indicado en el artículo 107.1 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, de versiones completas y actualizadas del planeamiento que haya sufrido modificaciones.
- d) Los documentos relativos al procedimiento de EAE vinculados a los instrumentos de planeamiento general señalados en los puntos anteriores.
- e) Elaboración de documentos y estudios complementarios necesarios o exigibles de acuerdo con la legislación urbanística, medioambiental y sectorial, tales como procesos de participación ciudadana, documentos relativos a la inclusión de la perspectiva de género (como los informes de evaluación previa de impacto de género), estudios acústicos o elaboración de zonificación acústica, mapas de ruido, etc.
Podrán ser entidades beneficiarias a estas ayudas los ayuntamientos del Territorio Histórico de Álava cuya población de derecho sea de menos de 7.000 habitantes.
El órgano competente para la instrucción será el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y el de la resolución del procedimiento será el Consejo de Gobierno Foral.
Acuerdo 155/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 19 de marzo. Aprobar la convocatoria plurianual para los ejercicios 2024, 2025, 2026 y 2027 del otorgamiento de subvenciones dirigidas a la financiación de los honorarios de redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de los documentos relativos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica
Decreto Foral 48/2023, de 21 de noviembre, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobación de las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones dirigidas a la financiación de los honorarios de redacción de los instrumentos urbanísticos de planeamiento general y de los documentos relativos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica (EAE).
Se realizarán ocho resoluciones en total, dos resoluciones por año, sobre las peticiones de subvención recibidas, considerando las solicitudes que se presenten hasta el 30 de abril y hasta el 30 de septiembre de cada uno de los años que abarca la convocatoria.
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