null PR Autorización de funcionamiento de centros y servicios de Servicios Sociales

Servicio de registro e inspección de servicios sociales. Autorización de funcionamiento de centros y servicios de servicios sociales

Autorización de funcionamiento, para centros y servicios de servicios sociales

Entidades de servicios sociales que tengan poner en funcionamiento centros y servicios de Servicios Sociales.

Mediante Orden Foral del Diputado o Diputada de Servicios Sociales, previo informe del Servicio de Registro e Inspección de Servicios Sociales dependiente de la Dirección de Servicios Sociales.

Decreto 40/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 

Plazo máximo para la resolución y notificación: Tres meses a partir de la presentación de la solicitud y documentación legalmente exigible.

Efectos del silencio administrativo: Se entiende estimada la solicitud si en dicho plazo no se adopta resolución expresa.

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