Modelo 562. Impuesto sobre Productos Intermedios. Autoliquidación - egoitza
Modelo 562. Impuesto sobre Productos Intermedios. Autoliquidación.
Plazos
- Período de liquidación: un trimestre natural, salvo que se trate de sujetos pasivos cuyo período de liquidación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido sería, atendiendo a su volumen de operaciones u otras circunstancias previstas en la normativa de dicho impuesto, mensual, en cuyo caso será también mensual el período de liquidación de estos impuestos.
- Presentación y pago trimestral: deberá presentarse dentro de los veinticinco primeros días hábiles del segundo mes siguiente a aquél en que se han producido los devengos.
- Presentación y pago mensual: deberá presentarse dentro de los veinticinco primeros días hábiles del tercer mes siguiente a aquél en que se han producido los devengos.
No obstante, cuando a lo largo de un periodo de liquidación resulten aplicables tipos de gravamen diferentes por haber sido éstos modificados, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una autoliquidación, con ingreso de las cuotas correspondientes, por cada periodo de tiempo en que hayan sido aplicados cada uno de los tipos de gravamen.
Más información
- Presentación de la autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre Productos Intermedios.
- Destinatarios/as: Fabricas de productos intermedios, depósitos fiscales de productos intermedios y destinatarios/as registrados de productos intermedios
- Tramitación presencial. La presentación de las autoliquidaciones y el pago simultáneo de las cuotas se efectuara en las Entidades Bancarias de crédito o ahorro autorizadas para actuar como Entidades Colaboradoras por la Diputación Foral de Álava.
- Direcciones y teléfonos