Modelo 583: Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados.

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Plazos

Abierto

a) Pagos fraccionados. Los correspondientes a los períodos de los tres, seis, nueve y doce meses de cada año natural, entre los días 1 y 25 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero siguientes a la finalización de cada período, respectivamente.

No obstante lo anterior, cuando el valor de la producción de energía eléctrica reúna los requisitos establecidos en la normativa reguladora del impuesto, los contribuyentes estarán obligados a efectuar exclusivamente el pago fraccionado cuyo plazo de liquidación está comprendido entre el día 1 y 25 del mes de noviembre.

 

b) Autoliquidación. Entre los días 1 y 25 del mes de noviembre del año natural siguiente al ejercicio de que se trate, salvo en el supuesto que se produzca el cese de actividad con anterioridad al 31 de octubre de cada año natural, en que la presentación del modelo y, en su caso el ingreso de la cuota, deberá tener lugar entre los días 1 y 25 de noviembre del año natural en que se haya producido el cese de actividad.

Más información

Presentación de los pagos fraccionados y la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica por los contribuyentes del Impuesto, cuando radiquen en Álava los centros de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.

Orden Foral 499 de 18 de julio de 2014

Orden Foral 403 de 23 de junio de 2015

Orden Foral 603 de 20 de noviembre de 2020

¿Qué necesito?

  • Certificado digital

    BAKQ (juego de barcos)

La presentación y el pago simultáneo de las cuotas se efectuará en las Entidades Bancarias de crédito o ahorro autorizadas para actuar como Entidades Colaboradoras por la Diputación Foral de Álava.

Oficinas de Hacienda

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