PR Ayudas de emergencia social - egoitza
Ayudas de emergencia social
Son prestaciones económicas destinadas a aquellas personas con recursos insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir o paliar situaciones de exclusión social.
Personas con recursos insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario de la vida diaria, para sufragar gastos relativos a la vivienda habitual, que:
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Estén empadronadas y tengan residencia efectiva en el municipio en el que se solicita la ayuda o haber tendido empadronamiento y residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi al menos con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
Constituyen una unidad de convivencia reglamentariamente como mínimo con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, salvo excepciones.
No tienen la prestación complementaria de vivienda, salvo en los casos señalados en el artículo 58.3 de la ley. -
Tienen cumplidos 18 años. Excepto para quienes, aun no alcanzando dicha edad se encuentren en alguna de estas situaciones:
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Tengan económicamente a su cargo a otras personas menores de edad o a personas adultas con discapacidad o con calificación de dependencia.
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Sean huérfanas de padre y madre.
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Estuvieran unidas a otra persona por matrimonio y otra forma de relación permanente análoga a la conyugal con al menos seis meses de antelación.
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Hayan sido víctimas de maltrato doméstico.
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No disponer de recurso suficientes con los que afrontar los gastos específicos, que afecten a los miembros de su unidad de convivencia.
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No disponer de un patrimonio cuyo valor sea superior a cuatro veces la cuantía anual de la renta básica para la inclusión y protección social que les pudiera corresponder, en el supuesto de ausencia total de recursos, en función del número total de personas relacionadas entre sí por los mencionados vínculos.
- Estar inscritas como solicitantes de vivienda en el servicio Etxebide del Departamento de Vivienda.
Dirección-Gerencia IFBS
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Ley 18/2008 de 23 de diciembre para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social
DECRETO 4/2011, de 18 de enero, de las Ayudas de Emergencia Social BOPV N° 27 de 9 de febrero de 2011. -
LEY 4/2011, de 24 de noviembre de Modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. (BOPV N 233/2011).
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DECRETO 16/2017, de 17 de enero, de modificación del Decreto de ayudas de emergencia social. BOPV Nº 16 de 24 de enero de 2017.
- DECRETO 85/2018, de 5 de junio, de segunda modificación del Decreto de ayudas de emergencia social. BOPV Nº 110 de 6 de junio de 2018.
Plazo máximo para la resolución y notificación: 2 meses
Efectos del silencio administrativo: Negativo
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