null PR Ayudas económicas dirigidas a personas privadas de libertad

Ayudas económicas dirigidas a personas privadas de libertad

Prestaciones económicas dirigidas a personas privadas de libertad que se otorgan con carácter individual y finalista en concepto de subvención a fin de procurar la prevención y reinserción social de este colectivo.             

Se ha de tener en cuenta que:

  • Estas prestaciones económicas tienen carácter subsidiario sobre otras ayudas de derecho subjetivo para el mismo fin.
  • Son de carácter no periódico.
  • Están sujetas a valoración de necesidades y a límites presupuestarios.                                                                                                      

Personas privadas de libertad procedentes del Centro Penitenciario de Zaballa. 

Requisitos

a) Generales

  • Ser mayores de 18 años 

b) Específicos

  • Cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo, de 13 de octubre de 2000, Disposiciones y Bases Reguladoras del Programa de Ayudas Económicas dirigidas a personas privadas de libertad en el ámbito del Territorio Histórico de Álava. (Ayudas de carácter subsidiario y sujetas a disponibilidad presupuestaria).

  •  Que estén  adscritas al Centro Penitenciario de Zaballa (Álava) y que se hallen en alguna de las situación siguientes:
                  1- Régimen de 2º ó 3º grado penitenciario.
                  2- Libertad condicional.
                  3- Libertad definitiva - en un plazo no superior a 6 meses.

  •  Que carezcan de rentas o ingresos suficientes y que previamente hayan hecho valer todos sus derechos de percepción de Prestaciones económicas y/o subsidios.

Que tengan el informe favorable del Servicio Social Penitenciario o entidad que mediante convenio de colaboración específico con el Instituto Foral de Bienestar Social intervenga sobre este colectivo.

Dirección-Gerencia IFBS 

Disposiciones y bases reguladoras del programa de ayudas económicas dirigidas a personas privadas de libertad en el ámbito del Territorio Histórico de Álava. B.O.T.H.A. Nº 126 - 30 de octubre de 2000.

Plazo máximo para la resolución y notificación: 3 meses

Efectos del silencio administrativo: Positivo

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