null PR Centros residenciales para personas mayores

Centros residenciales para personas mayores

Son centros destinados a servir de vivienda habitual o permanente y, en ocasiones temporal, a personas mayores en situación de dependencia que no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades en su entorno habitual, o en otros alojamiento de carácter más ligero, por requerir apoyos de mayor intensidad, ofreciéndose en estos centros una atención integral y continua.

Sus objetivos son:

  • Garantizar a las personas usuarias los cuidados y la asistencia personal necesaria para realizar las actividades de la vida diaria, tratando de mantener su autonomía personal.

  • Que las personas usuarias mantengan o desarrollen, con el apoyo necesario, actividades orientadas a mantener sus relaciones con el entorno comunitario y a participar en el mismo. 

  • Que las personas usuarias mantengan  las relaciones con la familia y con otras personas residentes o ajenas al medio residencial, y participen, en lo posible, en la vida del centro.
  • Favorecer su sentimiento de seguridad.

Personas de 65 o más años con un grado II y III de dependencia, que:

  • Estén empadronadas en el Territorio Histórico de Álava.

  • Tengan reconocido este recurso en el Plan Individualizado de Atención.

  • Requieran un apoyo de alta intensidad para realizar las actividades de la vida diaria.

  • No precisen una asistencia sanitaria especializada y/o permanente fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias de la red de servicios sociales, salvo cuando el centro residencial o la unidad tengan naturaleza sociosanitaria.

  • No rechacen el tratamiento que corresponda, en caso de padecer una enfermedad infectocontagiosa y/o enfermedad mental.

  • En estancias temporales, ser una persona que precise de una alternativa residencial temporal para afrontar situaciones que conlleven la imposibilidad o grave dificultad de recibir, temporalmente, el debido cuidado en su lugar de convivencia habitual, o para que la persona cuidadora principal y habitual disfrute de respiro.

  • Cuando la estancia temporal en residencia responda a una necesidad sociosanitaria o esté muy directamente asociada a un problema de salud, no se exigirá, para el acceso, contar con el reconocimiento de dependencia, si bien será necesario que exista una situación temporal de dependencia y que la misma se acredite posteriormente.

Dirección-Gerencia IFBS 

  • Decreto 41/1998, de 10 de marzo, sobre Servicios Sociales Residenciales para la Tercera Edad. BOPV nº 66 de 7 de abril de 1998.
    Decreto 125/2005, de 31 de mayo, de modificación del Decreto sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad. BOPV nº 104, de 13 de junio de 2005. 

  • Decreto 185/2015, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales. BOPV nº 2016, de 29 de octubre de 2015.

  • Decreto Foral 36/2014, del Consejo de Diputados de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava.

  • DECRETO 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOPV nº 170, de 09/09/2019

  • Decreto Foral 31/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de septiembre. Aprobar la regulación de los precios públicos de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social.

Plazo máximo para la resolución y notificación: El reconocimiento del derecho a una plaza residencial es  máximo de 6 meses desde  la fecha de solicitud de reconocimiento de la dependencia.

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