Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar (PECEF)

Ayuda económica que tiene por objeto contribuir en la cobertura de  gastos que se derivan  de la atención prestada a una persona con reconocimiento de dependencia por parte de una persona cuidadora de su entorno familiar.

Personas en situación de dependencia: Grados I, II y III , que:

  • Cuentan con un programa Individual de Atención en el que se determine la idoneidad de la prestación.

  • Tienen empadronamiento y residencia efectiva en el T.H. Álava en la fecha de presentación de la solicitud.

  • Los cuidados se prestarán en el domicilio habitual de la persona  dependiente.

  • Que han nombrado la persona cuidadora sobre la que recaen principalmente las funciones de cuidado.

  • Disponen de las condiciones de habitabilidad y convivencia adecuadas para ejercer los cuidados necesarios.

La persona cuidadora deberá:

  • Tener 18 o más años.

  • Residir legalmente en el Estado.

  • Relación de parentesco: matrimonio o vínculo análogo al conyugal –debidamente acreditado– y parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado, así como por acogimiento familiar de la persona en situación de dependencia.

  • Esta empadronada y residir de forma efectiva en el mismo domicilio que la persona dependiente con un año de antelación a la fecha efectiva de entrega de la documentación complementaria.

  • Tener la capacidad física y psíquica suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones de cuidado y apoyo.

  • Disponer de tiempo suficiente para asumir la atención a la persona dependiente (no podrá prestar sus servicios a más de tres personas en situación de dependencia, salvo que todas las personas en situación de dependencia a las que atiende sean personas menores de edad y la persona cuidadora sea el padre o la madre).

  • Facilitar la información y documentación que le sea requerida por el Instituto Foral de Bienestar Social.

  • Mantenerse disponible para participar en las acciones formativas que se le propongan, así como atender las pautas, criterios, recomendaciones del servicio social referente.

  • Firmar el Compromiso de Atención a la Persona Dependiente. 

Dirección-Gerencia IFBS

  • Decreto Foral 33/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 20 de julio. Aprobar la actualización de las cuantías máximas de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en Álava.

  • Corrección de error del anuncio 2019-2764, de Decreto Foral 40/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de agosto. Aprobar la regulación de los precios públicos de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social. BOTHA Nº 109 de 20/09/2019.

  • Decreto Foral 40/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de agosto. Aprobar la regulación de los precios públicos de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social. BOTHA nº 99 – 28/08/2019.

  • Decreto Foral 39/2014, del Consejo de Diputados de 1 de agosto, que regula las prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Álava: prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, prestación económica de asistencia personal y prestación económica vinculada al servicio. BOTHA nº 98 de 1/09/2014.

  • Decreto Foral 36/2014, del Consejo de Diputados de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava. BOTHA nº 98 de 1/09/2014.

  • LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia BOE Nº 299 de 15/12/2006. 

Efectos del silencio administrativo: Negativo.

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