null PR Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar (PECEF)

Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar (PECEF)

Ayuda económica que tiene por objeto contribuir en la cobertura de  gastos que se derivan  de la atención prestada a una persona con reconocimiento de dependencia por parte de una persona cuidadora de su entorno familiar.

Personas en situación de dependencia: Grados I, II y III , que:

  • Cuentan con un programa Individual de Atención en el que se determine la idoneidad de la prestación.

  • Tienen empadronamiento y residencia efectiva en el T.H. Álava en la fecha de presentación de la solicitud.

  • Los cuidados se prestarán en el domicilio habitual de la persona  dependiente.

  • Que han nombrado la persona cuidadora sobre la que recaen principalmente las funciones de cuidado.

  • Disponen de las condiciones de habitabilidad y convivencia adecuadas para ejercer los cuidados necesarios.

La persona cuidadora deberá:

  • Tener 18 o más años.

  • Residir legalmente en el Estado.

  • Relación de parentesco: matrimonio o vínculo análogo al conyugal –debidamente acreditado– y parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado, así como por acogimiento familiar de la persona en situación de dependencia.

  • Esta empadronada y residir de forma efectiva en el mismo domicilio que la persona dependiente con un año de antelación a la fecha efectiva de entrega de la documentación complementaria.

  • Tener la capacidad física y psíquica suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones de cuidado y apoyo.

  • Disponer de tiempo suficiente para asumir la atención a la persona dependiente (no podrá prestar sus servicios a más de tres personas en situación de dependencia, salvo que todas las personas en situación de dependencia a las que atiende sean personas menores de edad y la persona cuidadora sea el padre o la madre).

  • Facilitar la información y documentación que le sea requerida por el Instituto Foral de Bienestar Social.

  • Mantenerse disponible para participar en las acciones formativas que se le propongan, así como atender las pautas, criterios, recomendaciones del servicio social referente.

  • Firmar el Compromiso de Atención a la Persona Dependiente. 

Dirección-Gerencia IFBS

  • Decreto Foral 33/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 20 de julio. Aprobar la actualización de las cuantías máximas de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en Álava.

  • Corrección de error del anuncio 2019-2764, de Decreto Foral 40/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de agosto. Aprobar la regulación de los precios públicos de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social. BOTHA Nº 109 de 20/09/2019.

  • Decreto Foral 40/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de agosto. Aprobar la regulación de los precios públicos de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social. BOTHA nº 99 – 28/08/2019.

  • Decreto Foral 39/2014, del Consejo de Diputados de 1 de agosto, que regula las prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Álava: prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, prestación económica de asistencia personal y prestación económica vinculada al servicio. BOTHA nº 98 de 1/09/2014.

  • Decreto Foral 36/2014, del Consejo de Diputados de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava. BOTHA nº 98 de 1/09/2014.

  • LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia BOE Nº 299 de 15/12/2006. 

Efectos del silencio administrativo: Negativo.

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