null PR Título de familia numerosa

Título de familia numerosa

Es el documento oficial que acredita como familia numerosa para poder acceder a los beneficios de carácter público que correspondan por Ley. Este documento lo expide cada una de las Diputaciones Forales y se puede solicitar en el momento en que se reúnan los requisitos para ser familia numerosa.

Este título es válido en todo el Estado y hay que renovarlo cuando el hijo/a mayor cumpla 21 años, ampliándose anualmente hasta los 25 inclusive, si está cursando estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.

  • Familias con tres o más hijos, sean o no comunes, menores de 21 años o 25 si cursan estudios.

  • Se equiparan a familia numerosa las familias constituidas por:

    • Uno o dos ascendientes con dos hijos/as, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea persona discapacitada o esté incapacitada para trabajar.

    • Dos ascendientes, cuando ambos fueran  personas discapacitadas (33%), o, al menos una de ellas tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitadas para trabajar (equivalente a incapacidad permanente absoluta o gran invalidez), con dos hijos/as, sean o no comunes.

    • La madre  o el padre  separados o divorciados, con tres o más descendientes, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica.

    • Dos o tres hermanas/os huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con quien la ejerce pero no se hallen a sus expensas.

    • Tres o más hermanos y/o hermanas huérfanas de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si además coincide uno o una de ellos valoración de discapacidad, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

    • Un ascendiente viudo/a con dos hijos menores de 21 años o 25 si cursan estudios.

  • Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. BOE 277, 19 de noviembre de 2003.

  • Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. BOE nº 15, 18 de enero de 2006.

  • LEY 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. BOE nº 291, 5 de diciembre de 2007 (Disposición adicional decimotercera que modifica la consideración de Familia Numerosa).

Plazo máximo para la resolución y notificación: Seis meses desde el inicio de la valoración

Efectos del silencio administrativo: Será negativo sin prejuicio de la obligación de resolver por parte de la Administración.

¿Qué necesita hacer?

Tramitación electrónica En plazo
Solicitar título de familia numerosa

Tramitación electrónica

En plazo

Iniciar