PR Título de familia numerosa - egoitza
Título de familia numerosa
Es el documento oficial que acredita como familia numerosa para poder acceder a los beneficios de carácter público que correspondan por Ley. Este documento lo expide cada una de las Diputaciones Forales y se puede solicitar en el momento en que se reúnan los requisitos para ser familia numerosa.
Este título es válido en todo el Estado y hay que renovarlo cuando el hijo/a mayor cumpla 21 años, ampliándose anualmente hasta los 25 inclusive, si está cursando estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
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Familias con tres o más hijos, sean o no comunes, menores de 21 años o 25 si cursan estudios.
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Se equiparan a familia numerosa las familias constituidas por:
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Uno o dos ascendientes con dos hijos/as, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea persona discapacitada o esté incapacitada para trabajar.
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Dos ascendientes, cuando ambos fueran personas discapacitadas (33%), o, al menos una de ellas tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitadas para trabajar (equivalente a incapacidad permanente absoluta o gran invalidez), con dos hijos/as, sean o no comunes.
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La madre o el padre separados o divorciados, con tres o más descendientes, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica.
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Dos o tres hermanas/os huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con quien la ejerce pero no se hallen a sus expensas.
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Tres o más hermanos y/o hermanas huérfanas de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si además coincide uno o una de ellos valoración de discapacidad, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
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Un ascendiente viudo/a con dos hijos menores de 21 años o 25 si cursan estudios.
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Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. BOE 277, 19 de noviembre de 2003.
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Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. BOE nº 15, 18 de enero de 2006.
- LEY 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. BOE nº 291, 5 de diciembre de 2007 (Disposición adicional decimotercera que modifica la consideración de Familia Numerosa).
Plazo máximo para la resolución y notificación: Seis meses desde el inicio de la valoración
Efectos del silencio administrativo: Será negativo sin prejuicio de la obligación de resolver por parte de la Administración.
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