null Reclamacion acceso a la informacion publica

Reclamación por denegación total o parcial en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública

Si la persona solicitante estima que no está de acuerdo (ha recibido una denegación expresa del derecho de acceso a la información pública) o no ha recibido ninguna respuesta de la Diputación Foral de Álava dentro del plazo máximo legalmente establecido (denegación tácita del derecho de acceso a la información pública), podrá interponer una reclamación ante el Consejo Foral de Transparencia, con carácter potestativo, (pueden directamente recurrir ante la jurisdicción contenciosa administrativa tales reclamaciones), y previo a su impugnación en vía contenciosa-administrativa.

La reclamación sustituye a los recursos administrativos, es voluntaria y previa a la posible impugnación judicial vía contencioso-administrativa.

Personas a las que la Diputación Foral de Álava ha denegado total o parcialmente el acceso a la información pública solicitada por resolución expresa (por escrito).

Personas a las que la Diputación Foral de Álava ha denegado el acceso a la información pública solicitada por silencio administrativo (no han obtenido respuesta dentro del plazo máximo legalmente establecido).

Personas a las que la Diputación Foral de Álava ha resuelto favorablemente sus solicitudes de información pública y, pese a ello, no han obtenido acceso efectivo a dicha información.

Personas a las que no satisface el contenido de la información solicitada o entregada por parte de la Diputación Foral de Álava.

Consejo Foral de Transparencia (en virtud de la Disposición adicional primera de la Norma Foral 1/2017, de 8 febrero, de transparencia, participación ciudadana y buen gobierno del sector público del Territorio Histórico de Álava).

Norma Foral 1/2017, de 8 de febrero, de transparencia, participación ciudadana y buen gobierno.

Decreto Foral 5/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 21 de febrero, que constituye el Consejo Foral de Transparencia de esta Diputación Foral y aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Plazo máximo de resolución y notificación: será de tres meses.
  • Efecto de la falta de resolución en plazo: silencio negativo (la reclamación se entenderá desestimada).
  • Fin de la vía administrativa: La resolución de la reclamación tendrá carácter ejecutivo y contra la misma solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

Las resoluciones del Consejo Foral de Transparencia se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos en el Portal de gobierno abierto de la Diputación Foral de Álava, una vez se hayan notificado a los interesados o las interesadas.

 

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